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Radicación n° 05001-31-03-012-2015-00012-01
Bogotá D.C., dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciocho (2018).
Se decide sobre la solicitud de desistimiento que presentan los recurrentes en el asunto en referencia.
I.-ANTECEDENTES
i. Por auto de 7 de marzo de 2018 se admitió el recurso de casación formulado por los accionantes frente a la sentencia de 12 de diciembre de 2017, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, dentro del proceso ordinario de John Alvaro Rocha Serrano y Muscari International S.A., contra Global Securities S.A. Comisionista de Bolsa, Marleny Arias Alzate, Andrés Felipe Cardona Marulanda y Juan Pablo Villamizar Perdomo, concediéndoles un término de 30 días para sustentar (fl. 4).
ii. Estando en curso esa oportunidad el promotor allegó memorial de desistimiento del recurso (fl. 9).
II.-CONSIDERACIONES
1. El artículo 316 del Código General del Proceso consagra que las «partes podrán desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos que hayan promovido», y añade que el «auto que acepte un desistimiento condenará en costas a quien desistió».
A su vez, el numeral 8 del artículo 365 ibídem precisa que «[s]olo habrá lugar a costas cuando en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación».
2.- Se accederá a lo pedido por reunirse los supuestos de procedencia, dado que el vocero judicial de los demandantes está expresamente facultado para hacerlo (folio 50, c. 5).
3.- No se impondrá la carga pecuniaria dispuesta en el primer precepto transcrito, puesto que el medio de contradicción del que se renuncia estaba en la etapa inicial y no se observa que la contraparte incurriera en algún gasto a reconocer.
4.- Toda vez que el abandono comprende el ataque en su integralidad, con lo que cobra firmeza el fallo del ad quem, se enviará el expediente a esa sede judicial para lo pertinente.
5.- Se aceptará la renuncia de la apoderada de uno de los convocados por pasiva (fls. 6 – 8), cuyos efectos se rigen por el inciso 5° del artículo 76 del Código General del Proceso.
III.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Aceptar el desistimiento del recurso de casación de John Álvaro Rocha Serrano y Muscari International S.A. Sin costas.
Segundo: Devolver las actuaciones al Tribunal de origen.
Tercero: Aceptar la renuncia presentada por la abogada Laura María Vélez Peláez, al poder conferido por el codemandado Andrés Felipe Cardona Marulanda.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado