AC3449-2018 (2018-02193-00)

2018

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AC3449-2018  
Radicación  n.° 11001-02-03-000-2018-02193-00  
Bogotá  D.C.,  dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).  
  
Se  decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario de revisión  formulado por Martha Isabel Amaya Herrera frente a la sentencia de  primera instancia emitida por el Juzgado Tercero de Familia de  Bucaramanga el 11 de diciembre de 2015 dentro del proceso de divorcio  promovido en su contra por Alfredo Porras Rueda.  
  
CONSIDERACIONES  
  
1.-  De conformidad con el numeral tercero del artículo 32 del  Código General del Proceso, las Salas de Familia de los  Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen, «Del  recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos  de familia por los jueces de familia y civiles»;  y a tono con el numeral 2° del artículo 30 del mismo  estatuto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de  Justicia conoce «De  los recursos de revisión que no estén atribuidos a los  tribunales superiores».  
  
2.- Aplicadas  las anteriores premisas al caso examinado, se colige sin dificultad  que al estar dirigido el recurso extraordinario contra una sentencia  dictada por un Juzgado de Familia, éste debe ser conocido por  el respectivo Tribunal Superior de Distrito.  
  
3.-  En consecuencia, la Sala de Casación Civil no tiene atribución  jurídica para asumir el estudio del presente asunto por lo  que, de conformidad  con el artículo 139 ibídem,  se ordenará su remisión a la Corporación  correspondiente.  
            
II. DECISIÓN  
  
En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  
  
RESUELVE  
  
Primero.          Declarar falta de competencia para conocer de la demanda en  referencia.  
  
  
Notifíquese      
  
    OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  
Magistrado  
      

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