Asistente Jurídico Inteligente
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AC3449-2018
Radicación n.° 11001-02-03-000-2018-02193-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de agosto de dos mil dieciocho (2018).
Se decide lo pertinente respecto del recurso extraordinario de revisión formulado por Martha Isabel Amaya Herrera frente a la sentencia de primera instancia emitida por el Juzgado Tercero de Familia de Bucaramanga el 11 de diciembre de 2015 dentro del proceso de divorcio promovido en su contra por Alfredo Porras Rueda.
CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el numeral tercero del artículo 32 del Código General del Proceso, las Salas de Familia de los Tribunales Superiores de Distrito Judicial conocen, «Del recurso de revisión contra las sentencias dictadas en asuntos de familia por los jueces de familia y civiles»; y a tono con el numeral 2° del artículo 30 del mismo estatuto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia conoce «De los recursos de revisión que no estén atribuidos a los tribunales superiores».
2.- Aplicadas las anteriores premisas al caso examinado, se colige sin dificultad que al estar dirigido el recurso extraordinario contra una sentencia dictada por un Juzgado de Familia, éste debe ser conocido por el respectivo Tribunal Superior de Distrito.
3.- En consecuencia, la Sala de Casación Civil no tiene atribución jurídica para asumir el estudio del presente asunto por lo que, de conformidad con el artículo 139 ibídem, se ordenará su remisión a la Corporación correspondiente.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero. Declarar falta de competencia para conocer de la demanda en referencia.
Notifíquese
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado