Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrada Ponente
ATC1226-2018
Radicación n.° 50001-22-13-000-2018-00104-01
(Aprobado en sesión de trece de junio de dos mil dieciocho).
Bogotá, D. C., catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018).
Comoquiera que las razones expuestas por el doctor Octavio Augusto Tejeiro Duque, encuentran sólidos sustentos en lo prescrito por el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, en concordancia con el numeral 6° del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, se ACEPTA el impedimento que expresa para intervenir en la decisión de este asunto.
Como subsiste el quórum requerido, no es del caso designar Conjuez para reemplazar al funcionario impedido.
Notifíquese
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Presidente de la Sala
MARGARITA CABELLO BLANCO
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA