Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC022-2020
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01900-01
(Aprobado en sesión de veintidós de enero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de enero de dos mil veinte (2020)
De manera oficiosa, procede la Corte a efectuar corrección a la parte introductoria de la sentencia STC16333-2019, de conformidad con lo previsto en el inciso 1º del artículo 286 del Código General del Proceso, que preceptúa: «Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto».
Advierte la Sala que, por error involuntario, en el fallo que puso fin a la instancia en este asunto, se incurrió en yerro por cambio de palabras al consignar en la primera página de la decisión en comento, que la misma fue dictada y aprobada en sesión de tres (3) de «noviembre» de 2019, cuando lo correcto era señalar el mes de diciembre, razón suficiente para realizar la respectiva corrección.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: CORREGIR la primera hoja del proveído en comento, la que quedará así:
« STC16333-2019
Radicación n.° 11001-02-04-000-2019-01900-01
(Aprobado en sesión de tres de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., tres (3) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).-»
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA