ATC034-2020

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez Ponente

ATC034-2020
Radicación N.° 11001-02-30-000-2019-00790-00
Bogotá, D. C., veintitrés (23) de enero de dos mil veinte (2020).

Procede la Sala de Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo; Luis Alonso Rico Puerta; Ariel Salazar Ramírez; Octavio Augusto Tejeiro Duque; Luis Armando Tolosa Villabona y Álvaro Fernando García Restrepo; para decidir sobre la acción de tutela instaurada por el Señor EMIGDIO VELANDIA contra las salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y el Instituto de Desarrollo Urbano – IDU.

CONSIDERACIONES

1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.

En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687 y 9 abr. 2018, rad. 2017-03525-00 señaló que “Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador”.

Destacando que “(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”.
2.- En este evento se propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera puntual, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre causal de impedimento por haber participado en la Sala de Decisión donde se profirió la sentencia STC14794 – 2018 (14 nov.), fallo directamente involucrado con la controversia constitucional sub examine, como consta en el plenario, toda vez que dicha decisión es a la que se hace extensiva la queja constitucional formulada en esta ocasión.

3.- Así las cosas, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con el motivo de impedimento previsto en el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal, que establece como tal, “6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”. De igual manera, se encuentra absoluta coincidencia con lo establecido en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, norma que consagra lo siguiente: “El juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento disciplinario si fuere el caso”.

4.- En consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto sub examine.

DECISIÓN

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la Sala de Casación Civil,

ACEPTAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo; Luis Alonso Rico Puerta; Ariel Salazar Ramírez; Octavio Augusto Tejeiro Duque; Luis Armando Tolosa Villabona y Álvaro Fernando García Restrepo, para conocer de la presente acción de tutela.

Notifíquese

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez Ponente

ALVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez

AUSENCIA JUSTIFICADA
DORA CONSUELO BENITEZ TOBÓN
Conjuez

PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez

GUILLERMO MONTOYA PÉREZ
Conjuez

JOSÉ HELVERT RAMOS NOCUA
Conjuez