Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC2014-2019
Radicación n.° 68001-22-13-000-2018-00473-01
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Se advierte la necesidad de realizar corrección a la parte resolutiva del auto proferido el pasado once (11) de diciembre del presente año, por esta Sala, mediante el cual se invalidó la actuación constitucional adelantada por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
CONSIDERACIONES
1. Al efecto se tiene que el artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error “puramente aritmético” o en los casos de “error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas”, a condición de que se hallen contenidas en la parte resolutiva de la decisión o influyan en aquella.
El preindicado canon torna procedente la corrección en los eventos citados, bien por el juez que la profirió de manera oficiosa o a solicitud de la parte, en cualquier tiempo, mediante auto que es susceptible de los mismos recursos que procedían contra la decisión corregida.
2. En este asunto, donde esta Corporación declaró la nulidad del trámite adelantado en sede de primera instancia dentro de la acción de tutela promovida por Katherine Hinojoza Galvis, contra los Juzgados Séptimo Civil Municipal y Once Civil del Circuito, se consignó, por error involuntario, en el numeral segundo de la parte resolutiva, que la actuación debía devolverse a la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio, cuando en realidad, la oficina de origen a la que se debe destinar las diligencias, es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga.
3. Luego, imperioso resulta corregir el yerro anotado.
II. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
CORREGIR la parte resolutiva de la providencia emitida el pasado once (11) de diciembre de dos mil diecinueve (2019), en cuanto a la oficina de origen a la que se debe destinar las diligencias, es la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga y no como se dejó mencionado en el numeral segundo de la parte resolutiva de aquella providencia.
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
Magistrado