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Magistrado Ponente
ATC571-2020
Radicación n° 11001-02-03-000-2020-00262-00
(Aprobado en sesión de diecisiete de julio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintidós (22) de julio de dos mil veinte (2020).
Se resuelve sobre los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Alfonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez (actualmente retirado por la finalización de su período constitucional) y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer de la acción de tutela instaurada por María Teresa Pérez Ascanio contra la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cúcuta, el Juzgado Primero Civil del Circuito de Ocaña y la Fiscalía 51 Especializada de la Unidad de Extinción de Dominio de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La promotora del amparo, a través de apoderado judicial, reclamó la protección constitucional de su derecho fundamental al debido proceso, que dice vulnerado por los accionados, habida cuenta que «las decisiones proferidas por la… Juez Primera Civil del Circuito de Ocaña y la Sala Civil-Familia del Tribunal Superior de Cúcuta…, que rechazan de plano la nulidad procesal, dentro del proceso ejecutivo [criticado]… incurren en violación al derecho fundamental al debido proceso», comoquiera que avalan «la disposición de un bien inmueble de su propiedad, ante una jurisdicción equivocada y por parte de un funcionario a quien no se le ha asignado esta función…».
2. Sometido a reparto tal asunto en esta Colegiatura, resultó asignado al despacho del Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, quien manifestó impedimento, al considerar configurada la causal 6ª del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, «por haber participado en la Sala de Decisión donde se profirió la sentencia STC7644-2019…, que de una u otra forma se encuentra involucrada dentro de la controversia constitucional planteada…».
Una vez remitido el expediente a los demás integrantes de la Sala, los Magistrados Luis Alfonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez (actualmente retirado por la finalización de su período constitucional) y Luis Armando Tolosa Villabona, también expresaron impedimentos para conocer del asunto de la referencia, todos ellos fundados en la misma causal que invocó, inicialmente, el Magistrado Ponente.
3.2. Empero, los magistrados Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo y Octavio Augusto Tejeiro Duque, indicaron no hallarse impedidos para conocer de la salvaguarda.
CONSIDERACIONES
1. Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquéllos intervienen, el legislador ha previsto que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
Al respecto ha dicho la Sala que:
Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica (CSJ ATC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00; citado el 18 ago. 2011, rad. 2011-01687).
2. Descendiendo al caso concreto se tiene que el motivo invocado en las manifestaciones de impedimento en estudio, se contrae al establecido en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, fragmento normativo que enseña que es causal de apartamiento que «el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar».
Ahora, observa la Corte que los doctores Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Alfonso Rico Puerta, Ariel Salazar Ramírez (actualmente retirado por la finalización de su período constitucional) y Luis Armando Tolosa Villabona, participaron en la Sala de decisión en la que se aprobó la sentencia de 12 de junio de 2019 (STC7644-2019).
Entonces, como la reseñada decisión (STC7644-2019), en la que los referidos Magistrados fundaron su causal de impedimento, no es la ahora cuestionada, ni la acción se dirige contra esta Corporación, no se configura la causal de impedimento exteriorizada.
Y es que, si bien la tutelante hace referencia a dicha providencia (hecho octavo del libelo), lo cierto es que simplemente la trae a colación para precisar que la alzada interpuesta frente al auto de 4 de septiembre de 2018, que rechazó la nulidad que formuló por supuestos fácticos similares a los que ahora expone por vía de tutela, fue resuelta en virtud de la orden de amparo dada por esta Corporación en la citada sentencia (STC7644-2019), mandato constitucional que, en manera alguna, critica.
4. Se establece, entonces, que la circunstancia aducida en este asunto no tiene la virtualidad suficiente para estructurar la causal de apartamiento examinada respecto de los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Alfonso Rico Puerta y Luis Armando Tolosa Villabona; por otro lado, en tanto que el doctor Ariel Salazar Ramírez ya no tiene la calidad de Magistrado de esta Corte, debido a su retiro por la finalización de su período constitucional, se torna innecesario pronunciarse expresamente frente a su manifestación de impedimento, motivo mismo por el cual en esta Sala no participa el Conjuez designado en su reemplazo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de esta Corte resuelve:
Primero. No aceptar los impedimentos expresados por los Honorables Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Luis Alfonso Rico Puerta y Luis Armando Tolosa Villabona para apartarse del conocimiento de la acción de tutela del epígrafe.
Segundo. Abstenerse de resolver respecto de la manifestación de apartamiento expuesta por el doctor Ariel Salazar Ramírez, por sustracción de materia, dado que ya no tiene la calidad de Magistrado de esta Corporación, debido a la finalización de su período constitucional.
Tercero. Para continuar con la actuación respectiva, por la Secretaría de la Sala ingrésense las diligencias al despacho del Magistrado Álvaro Fernando García Restrepo, a quien por reparto le fue asignado el presente asunto.
JORGE FORERO SILVA
Conjuez
JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN
Conjuez
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
JOSÉ HELVERT RAMOS NOCUA
Conjuez
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado