Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
STC17381-2019
Radicación nº. 11001-02-30-000-2019-00853-00
(Aprobado en sesión de dieciséis de diciembre de dos mil diecinueve)
Bogotá, D.C., diecinueve (19) de diciembre de dos mil diecinueve (2019).
Decide la Corte la tutela de Julio Durán Montoya contra el Consejo Superior de la Judicatura.
ANTECEDENTES
1.- Directamente, el 22 de noviembre de 2019, el promotor reclamó que se le proteja el derecho de petición, ordenando al llamado responderle de mérito la solicitud que le elevó el 23 de octubre pasado.
2.- Refirió que por radicación electrónica No. 19597.00000 denunció al Juzgado 68 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, por no haber dado trámite al incidente de desacato radicado con el número 2019-01422, pero transcurridos 20 días hábiles no ha recibido réplica.
INTERVENCIONES
El Consejo Superior de la Judicatura reclamó dar por superado el hecho que originó el auxilio, toda vez que el 7 de noviembre pasado remitió por competencia el escrito del actor al Consejo Seccional de la Judicatura, conforme lo ordena el “artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo”.
El Juzgado envió copia de algunas piezas del expediente a su cargo.
La Secretaría de Gobierno de Bogotá alegó falta de legitimación en la causa por pasiva.
CONSIDERACIONES
Una de tales garantías fundamentales es el ”derecho de petición” previsto en el artículo 23 ibídem, que exige una “réplica” eficaz, es decir, que guarde correspondencia con lo deprecado, sin que necesariamente conlleve concederlo; pero sí debe ser proporcionada en forma completa frente a todos los interrogantes, amén de enterarse por una vía idónea.
2.- En el sub examine, la Corte descarta que el Consejo Superior de la Judicatura conculque la garantía superior que invoca Julio Durán Montoya, toda vez que el 7 de noviembre siguiente transfirió al Consejo Seccional de la Judicatura de la ciudad, “para dar respuesta”, la queja que este formuló el 23 de octubre de 2019 por vía electrónica contra el Juzgado 68 de Pequeñas Causas y Competencia Múltiple de Bogotá, en la medida que lo encontró facultado para el efecto, conforme constancia que obra en la página web cuya impresión física aportó el propio interesado; es decir, lo puso al tanto del impulso que dio al requerimiento por el mismo medio que lo recibió.
Dicho procedimiento es conteste con el canon 21 de la Ley 1755 de 2015 que regula la correspondiente prerrogativa, según el cual
Si la autoridad a quien se dirige la petición no es la competente, se informará de inmediato al interesado si este actúa verbalmente, o dentro de los cinco (5) días siguientes al de la recepción, si obró por escrito. Dentro del término señalado remitirá la petición al competente y enviará copia del oficio remisorio al peticionario o en caso de no existir funcionario competente así se lo comunicará. Los términos para decidir o responder se contarán a partir del día siguiente a la recepción de la Petición por la autoridad competente.
Baste agregar que esta salvaguarda fue radicada apenas once días hábiles despues de dicho traslado y, en todo caso, no va enfilada contra la autoridad que en últimas recibió el respectivo memorial, lo cual descarta de plano la posibilidad de concederla.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución y de la ley, NIEGA la tutela de Julio Durán Montoya contra el Consejo Superior de la Judicatura.
Comuníquese telegráficamente esta providencia a las partes y, de no ser impugnada, remítanse las presentes diligencias a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA