AC1624-2020 (2020-00737-00)_1

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1624-2020
Radicación n.º 11001-02-03-000-2020-00737-00

Bogotá, D. C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020).

Se advierte la necesidad de corregir la parte resolutiva del proveído de 16 de marzo de 2020 dictado por este Despacho, mediante el cual se resolvió el conflicto de competencia que se suscitó entre los Juzgados Promiscuo Municipal de Coveñas (Sucre) y Cuarto de Familia Oral de Barranquilla (Atlántico) para conocer de la demanda que promovió Martha Martínez de Campo contra su hijo Alex de Jesús Campo Martínez.

1. CONSIDERACIONES

1.1. El artículo 286 del Código General del Proceso permite la corrección de providencias cuando en ellas se ha incurrido en error «puramente aritmético» o en los casos de «(…) error o por omisión o cambio de palabras o alteración de éstas (…)», siempre que se hallen contenidas en la parte resolutiva del pronunciamiento o influyan en éste.

1.2. En auto del 16 de marzo de 2020, resolvió el conflicto de competencia negativo suscitado entre los juzgados referidos. En su parte considerativa concluye que el competente para conocer del asunto es el Juzgado Cuarto de Familia Oral de Barranquilla. Sin embargo, en la decisión se ordenó remitir el asunto al Juzgado Segundo Civil Municipal de Barrancabermeja (Santander), el cual no tiene ninguna relación con la cuestión tramitada. Lo que impone corregir tal yerro.

En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, corrige la parte resolutiva del pronunciamiento del 16 de marzo de 2020 a fin de indicar que la remisión allí ordenada es al JUZGADO CUARTO DE FAMILIA ORAL DE BARRANQUILLA (ATLÁNTICO).
Comuníquese la decisión a la otra autoridad judicial involucrada con copia de la misma. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE

LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Magistrado