AC1631-2020 (2020-01482-00)_1

2020

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1631-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-01482-00

Bogotá, D.C., veintisiete (27) de julio de dos mil veinte (2020).

Revisado el escrito que recoge la solicitud de exequátur promovida por Juan Ramiro Fernández Vega, se advierte que el mismo no reúne los condicionamientos formales que exige la ley, en tanto que no se relacionaron (ni se probaron debidamente, conforme el artículo 177 del Código General del Proceso1) las normas que fueron aplicadas en el juicio donde se profirió la decisión que pretende homologarse, siendo ello imprescindible para el examen de conformidad con las de orden público que integran el ordenamiento colombiano.

Por lo expuesto, y en aplicación analógica2 de las pautas que prevé el artículo 90 del Código General del Proceso, el suscrito Magistrado de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia

PRIMERO. DECLARAR INADMISIBLE la presente solicitud de exequátur.

SEGUNDO. CONCEDER al extremo solicitante el término legal de cinco (5) días, para que subsane las deficiencias advertidas, so pena de rechazo.

TERCERO. Del escrito de subsanación y de sus anexos deberán aportarse copias para traslado y archivo.

Notifíquese y cúmplase

LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado

1 «El texto de normas jurídicas que no tengan alcance nacional y el de las leyes extranjeras, se aducirá en copia al proceso, de oficio o a solicitud de parte. La copia total o parcial de la ley extranjera deberá expedirse por la autoridad competente del respectivo país, por el cónsul de ese país en Colombia o solicitarse al cónsul colombiano en ese país. También podrá adjuntarse dictamen pericial rendido por persona o institución experta en razón de su conocimiento o experiencia en cuanto a la ley de un país o territorio fuera de Colombia, con independencia de si está habilitado para actuar como abogado allí. Cuando se trate de ley extranjera no escrita, podrá probarse con el testimonio de dos o más abogados del país de origen o mediante dictamen pericial en los términos del inciso precedente (…)».
2 Esto al amparo de lo dispuesto en el artículo 12 del Código General del Proceso: «Cualquier vacío en las disposiciones del presente código se llenará con las normas que regulen casos».