AC2336-2020 (2002-00002-01)

2020

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AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado ponente

AC2336-2020
Radicación n.° 73319-3103-002-2002-00002-011

Bogotá, D.C., veintiuno (21) de septiembre de 2020.

Procede la Corte a resolver lo que corresponda frente a la admisión del recurso de casación de la radicación.

1. Por reunir los requisitos pertinentes, se admite el remedio extraordinario interpuesto por el apoderado judicial de hidroeléctrica de betania s.a. esp hoy emgesa s.a. esp frente a la sentencia de 29 de noviembre de 2019, proferida por el tribunal superior del distrito judicial de ibagué, sala civil-familia, dentro de los procesos acumulados que en su contra promovieron Luz Nelly Olarte de Guependo, Ernesto Useche Bustos, José Rodrigo Tovar Coronado, Herminda Mora Poloche, Aurora Silvestre de Torres, Ismael Silvestre Torres, José David Silvestre Torres, Sixta Helena Silvestre de Díaz, Luis Alberto Silvestre Torres, Carlos Julio Marín Navarro, José Aquimín Capera Oyola, Luis Carlos Torres Mahecha, Rafael Bernate Flórez, Luis Ernesto Trujillo Portela, Luis Alfonso Tovar Coronado, Benito Tole, María Deifila Botache de Yate, José Vicente Ortiz Aroca, Jorge Eduardo González Lis, Lida Ibarra de Peña, Luis Alberto Ibarra Alonso, Carlos Julio Aldana Yara, Arturo Hernández, Paulina Martínez Díaz, Eulogia Vera de Oyola, Celmira Yara de Matoma, José Viuche Alape, Edgar Zambrano Quintero, Juan Aroca Salazar, Justo Elías Ortiz, Ángel María Alape, Víctor Manuel Alape, Carlos Andrés Ortiz Narváez, Jaime Lis Sánchez, Ismael Tique Poloche, Álvaro Vega Cedeño, Uriel Tole Izquierdo, José Saturnino Oyola Manjarrés, Alberto Ayerbe Betancourt, María Edith Acosta de Ayerbe, Laureano Preciado Soto, Leonidas Merchán Sánchez, Abraham Murcia, Alfonso Rodríguez Yara, Antonio María Díaz Osorio, Gregoria Osorio de Murcia, Ángel Antonio Díaz Leyton, Aparicio Ibarra Pichina, Alicia Trujillo Silva, José Adriano Torres Ibarra, Diomedes Lozano Apache, Honorio Cárdenas Trujillo, María Ligia Aroca de Cárdenas, Abel Pichina, Ana Myriam Rodríguez Sierra, Martina Rodríguez de Rodríguez, Jaime Rodríguez Guzmán, Gustavo Rodríguez Guzmán, Cecilia Rodríguez Guzmán, Cristina Vásquez Guzmán, Lucrecia Molano Jiménez de Rodríguez, Próspero Rodríguez Hernández, Mario Enrique Lis Manjarrés, Rosario Trilleras, Francisca Gómez de Tafur, Alirio Trilleras, José Agustín Soto Escandón, Baldomero Navarro Murcia, Juan José Yara Narváez y Gloria Ortiz de Tique.

2. En consecuencia, para los fines previstos en el artículo 343 del Código General del Proceso, córrase traslado a la parte demandada recurrente por el término de treinta (30) días.

3. La demanda de casación, en caso de formularse, se solicita sea radicada en medio físico y digital (CD-rom o USB), de acuerdo con las reglas del citado estatuto procesal, aplicables al caso en virtud del artículo 40 de la Ley 153 de 1887, modificado por el artículo 624 del C.G.P.

AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Magistrado
1 Al cual fueron acumuladas las demandas rad. n.º 2002-00013-00, 2002-00003, 2002-00005, 2002-00006, 2002-00007, 2002-00010, 2002-00011, 2002-00004, 2002-00008, 2002-00012, 2002-00001 y 2002-00009; así como los procesos rad. n.º 2004-00057-00, 2004-00054-00, 2005-00065-00, 2005-00081-00, 2006-00014-00, Rad. 2006-00088-00, 2006-00091-00, 2005-00059-00 y 2005-00027-00, este último proveniente del Juzgado Civil del Circuito de Purificación.