Asistente Jurídico Inteligente
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2. Conjuez Ponente
3.
4. ATC210-2020
5. Radicación n° 11001-02-04-000-2019-01915-01
6. (Aprobado en sesión de veinticuatro de febrero de dos mil veinte)
7.
Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil veinte (2020)
Se decide lo pertinente en relación con los impedimentos manifestado por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Ariel Salazar Ramírez, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Luis Armando Tolosa Villabona, Luis Alonso Rico Puerta y Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo, para intervenir en la decisión de tutela instaurada por la ciudadana Lilia Rosa Truque contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
CONSIDERACIONES
1.- Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales) encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento.
En ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005, rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687, señaló que
[l]os impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador.
Destacando que
(…) según las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica”.
2.- En este evento, los Magistrados citados señalaron que en ellos concurre la causal de impedimento consagrado en el numeral 6º del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por haber conocido del proceso de tutela STC10996-2018, proceso al que se hace extensiva la queja constitucional formulada en esta demanda de amparo.
3.- En efecto, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con los motivos de impedimento previstos en el numeral 6º de la invocada norma, que establecen como tal,
“6. Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge o compañero o compañera permanente o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, del funcionario que dictó la providencia a revisar”,
Circunstancias que son fácilmente advertidas en los pronunciamientos señalados y en los que intervinieron en su discusión y aprobación.
4.- En consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios quedan separados del conocimiento en el asunto sub examen.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA los impedimentos manifestados por los Magistrados Álvaro Fernando García Restrepo, Ariel Salazar Ramírez, Octavio Augusto Tejeiro Duque, Luis Armando Tolosa Villabona, Luis Alonso Rico Puerta y Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo, para conocer de la acción de tutela de la referencia.
Notifíquese y cúmplase
ÁLVARO BARRERO BUITRAGO
Conjuez Ponente
FERNANDO A. JIMENEZ VALDERRAMA
Conjuez
GABRIEL HERNÁNDEZ VILLAREAL
Conjuez
Conjuez
PEDRO LAFONT PIANETTA
Conjuez
GUILLERMO MONTOYA PÉREZ
Conjuez