Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
ATC206-2020
Radicación Nº 11001-22-03-000-2020-00003-01
(Aprobado en sesión de diecinueve de febrero de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., veintiuno (21) de febrero de dos mil veinte (2020).
1.- Sería del caso resolver la impugnación formulada frente al fallo de 23 de enero de 2020 proferido por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en la salvaguarda de Blanca Victoria Barrientos Iriarte contra el Juzgado Décimo Civil del Circuito de esta ciudad, extensiva a los demás partícipes en el asunto n° 2017-00094, de no ser porque se advierte una causal de nulidad que afecta lo rituado, según pasa a explicarse.
2.- La gestora pidió el amparo del «debido proceso» y «acceso a la administración de justicia», presuntamente quebrantados en el pleito al que refiere su prédica, consecuencia de la determinación del juzgador de «conceder en un efecto equivocado» el recurso de apelación que interpuso contra la sentencia que accedió a las pretensiones de la demanda y que desestimó sus medios de defensa.
Allí mismo indicó que una vez se percató de ese «error de procedimiento» le solicitó «al Juez que con base en sus poderes (…) procediera a corregir la decisión aclarando que el efecto correcto era el efecto suspensivo», pedimento que fue desechado, razón por la que «recurri[ó] en queja, obteniendo del Tribunal Superior una providencia que por su objeto, se limitó a decidir si el recurso fue bien concedido, mas como la misma providencia los dijo, sin entrar en el debate de fondo» (Se destaca – fl. 7 C. 1).
Y sobre el particular, más adelante manifestó que discrepaba de «lo manifestado por el A quo y por el tribunal que fallo la queja, ya que el auto recurrido si era por su naturaleza apelable, debido a que el mismo declara desierto el recurso de apelación interpuesto en debida forma y niega la posibilidad de acudir a la segunda instancia» (Se destaca – fl. 10 C. 1).
Enterada del inicio de esta «acción de tutela» la autoridad convocada, luego de un breve recuento, informó que a través del proveído de 20 de septiembre de 2019, mantuvo su negativa frente a la «alzada» del «auto donde se declara desierto el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de junio de 2019» y, en su defecto, concedió el «recurso de queja ante el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, Sala Civil», instancia que «en fecha 05 de diciembre de 2019, profiere decisión indicando que está bien denegado el recurso de apelación interpuesto» (Negritas fuera del original – fl. 26 vto. C.1).
3.- Así las cosas, aunque la impulsora sólo denuncia al Juzgado Décimo Civil del Circuito de Bogotá como causante del supuesto agravio, lo cierto es que las actuaciones sometidas al escrutinio ponen en evidencia que su protesta involucra a la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, pues sin duda también cuestionó la suerte que tuvo el referido «recurso de queja» que en su momento impetró.
En este orden de ideas es pertinente recordar que las tutelas promovidas en contra de un «funcionario o corporación judicial» deben ser asignadas, en primera instancia, «al respectivo superior funcional del accionado», de acuerdo con el artículo 1°, numeral 2° del Decreto 1382 de 2000, hoy numeral 5º del canon 2.2.3.1.2.1. del Decreto 1069 de 2015, que en este caso no es otro que la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia.
Con este fundamento, se invalidará todo lo actuado en este trámite, a partir del admisorio que dictó la Sala Civil del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, inclusive, y se ordenará la remisión inmediata de las diligencias a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, a efectos de que sean repartidas entre sus integrantes.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE:
PRIMERO: Declarar la nulidad de todo lo actuado a partir del auto admisorio dictado el 13 de enero de 2020, por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., sin perjuicio de la validez de las pruebas allegadas al plenario, en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso, en concordancia con el canon 4º del Decreto 306 de 1992.
SEGUNDO: Ordenar la remisión del expediente a la Secretaría de la Sala de Casación Civil de esta Corporación, a efectos de que sean repartidas entre sus integrantes, para su conocimiento en primera instancia.
TERCERO: Comuníquese lo aquí resuelto a los intervinientes y al juez a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE