Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado ponente
ATC234-2020
Radicación nº 11001-22-10-000-2019-00657-01
Bogotá, D.C., veintiséis (26) de febrero de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de corrección y aclaración de la sentencia proferida el pasado 6 de febrero, presentada por Martha Eliana Sabogal Sabogal en la tutela que promovió contra el Juzgado Treinta y Dos de Familia de Bogotá.
1. Se accede a la primera petición, en el sentido de CORREGIR el nombre de la accionante en el encabezado del citado fallo, pues corresponde a Martha Eliana Sabogal Sabogal, y no Lucía Josefina Herrera López, como equivocadamente allí quedó consignado.
2. No obstante, se niega la rogativa de ACLARACIÓN porque en la providencia no existen expresiones que generen dudas de acuerdo al artículo 285 del Código General del Proceso, dado que la memorialista pretende discutir nuevamente el tema de la «tutela», que ya fue dirimido.
En efecto, insiste en que el Despacho querellado debió aplicar el artículo 48 ibídem para la designación de terna de partidor en la sucesión cuestionada, cuya omisión en virtud del tránsito de legislación se dijo que era razonable (STC983-2020), sin que sea admisible reabrir ese debate.
Las otras manifestaciones de la libelista (fls. 37 y 44, cno. 2) tampoco revelan incertidumbres que ameriten clarificación del algún tipo. Por tanto, se desestiman.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
ARIEL SALAZAR RAMÍREZ
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE