Asistente Jurídico Inteligente
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Magistrado Ponente
ATC398-2020
Radicación n.° 11001-02-03-000-2020-00710-00
(Aprobado en sesión virtual de tres de junio de dos mil veinte)
Bogotá, D.C., tres (3) de junio de dos mil veinte (2020).
Se pronuncia la Corte sobre la solicitud de nulidad presentada por la sociedad Comunicación Celular S.A. –COMCEL S.A., respecto del fallo de tutela proferido por esta Corporación el 11 de marzo de los corrientes, mediante el cual se accedió a la protección suplicada dentro de la acción de tutela de la referencia.
ANTECEDENTES
2. Una vez asumido el trámite, el 5 de marzo de la presente anualidad se admitió la acción de tutela y se ordenó el traslado a los involucrados para que ejercieran su derecho a la defensa (fl. 337), por lo que una vez fue agotado el correspondiente trámite, esta Sala en providencia STC2618-2020 del día 11 del mismo mes y año, concedió la protección suplicada, tras advertir que el Tribunal acusado, al resolver la alzada, «incurrió en causal de procedencia del amparo por defecto procedimental, al adoptar una decisión que luce arbitraria frente a la normatividad adjetiva civil aplicable al citado litigio», en la medida en que «desatendió las reglas de congruencia establecidas en los [artículos 281 y 328 del C.G.P.], ya que a punto de resolver la alzada propuesta por los demandados, aquí actores, no solo desbordó los límites que éstos le impusieron con dicho mecanismo, sino que también desconoció el motivo, la razón y los hechos que fundamentan y delimitan las pretensiones alegadas en dicho juicio declarativo de responsabilidad», por lo que se dejó sin valor y efectos la sentencia proferida en el mismo el 12 de noviembre de 2019, ordenándose, en consecuencia a la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, «que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación del presente fallo, proceda nuevamente a decidir el recurso de apelación propuesto por los tutelantes frente a la sentencia de primera instancia emitida en el citado litigio, teniendo en cuenta las consideraciones vertidas en el presente fallo» (fls. 375 a 383).
3. Notificada la anterior decisión a las partes y los demás involucrados, mediante escrito radicado en la Secretaría de esta Corporación el 18 de marzo pasado (fls. 482 a 491), la vinculada Comunicación Celular S.A. –COMCEL S.A., a través de su representante legal, solicitó la nulidad de lo actuado, y en subsidio, la concesión del recurso de impugnación frente a la demarcada decisión, aduciendo que la citada sociedad no pudo ejercer en debida forma su derecho de defensa y contradicción, dado que si bien fue notificada del inicio de las presentes diligencias el 10 de marzo anterior vía correo electrónico, para cuyo ejercicio de tales prerrogativas se le otorgó un (1) día, la sentencia que puso fin a la primera instancia se adoptó el 11 de marzo siguiente, esto es, en la misma data que tenía para exponer sus descargos frente a la queja de los accionantes, razón por la cual, en su sentir, se encuentra configurada la causal de anulación prevista en el numeral 8º del artículo 133 del Código General del Proceso.
CONSIDERACIONES
1. Esta Corporación ha indicado con fundamento en el artículo 16 del Decreto 2591 de 1991, que las actuaciones que se surtan dentro del trámite constitucional deben ser notificadas «a las partes o intervinientes», con el fin de garantizar a los terceros la protección de los intereses que pueden verse afectados con la determinación que se adopte.
2. En el presente asunto, tal y como se desprende del expediente digital contentivo del amparo de la referencia, mediante proveído del 5 de marzo hogaño se ordenó la notificación de la parte activa del proceso verbal declarativo cuestionado, compuesto por la sociedad Comunicación Celular S.A. –COMCEL S.A., en cuya misiva se le informó que se le otorgaba un (1) día a partir de su recibo para rendir el respectivo informe.
3. En razón de lo anterior, la Secretaría de esta Sala mediante oficio No. 4395 del 9 de marzo siguiente (fl. 512), remitido vía correo electrónico, procuró la notificación de la compañía peticionaria (fl. 513).
4. Sin embargo, de acuerdo a los documentos que militan en el expediente y a la constancia de dicha actuación allegada por la Secretaría, ésta se hizo efectiva el 10 de marzo a las 2;07 p.m., por lo que disponía del día 11 de ese mismo mes para allegar la respectiva replica al reclamo constitucional elevado por los actores, fecha en la cual la Sala adoptó el fallo de primer grado, lo que evidencia que, ciertamente, COMCEL S.A. no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa y de contradicción en el presente trámite, lo cual da lugar a la prosperidad de la nulidad invocada.
5. En consecuencia, se declarará la nulidad de lo actuado en la presente acción de tutela a partir de la sentencia emitida por esta Corporación en la data atrás señalada, teniendo en consecuencia notificada por conducta concluyente Comcel S.A. de la existencia del presente trámite constitucional, en los términos del inciso 1º del artículo 301 del citado Estatuto Procesal.
DECISIÓN
Por lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, RESUELVE:
1º. Declarar la nulidad de todo lo actuado en la tutela referida, a partir del fallo de 11 de marzo pasado, sin perjuicio de la validez de las pruebas en los términos del artículo 138 del Código General del Proceso.
2º. En consecuencia, téngase como notificada a la aludida ciudadana por conducta concluyente de la existencia del presente trámite constitucional, en los términos del inciso 1º del artículo 301 ibídem. En tal sentido, se le concede el término de un (1) día para que se pronuncie sobre lo pretendido por el accionante.
3º. Comuníquese lo aquí resuelto a los interesados mediante telegrama y líbrense las demás comunicaciones pertinentes.
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
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