AC 1226 2021

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AC1226-2021 (2021-00184-00)

        

AC1226-2021  

Radicación 11001-02-03-000-2021-00184-00  

Se  niega la solicitud de aclaración elevada por el quejoso  respecto del auto CSJ AC732-2021, comoquiera que esa providencia no  contiene, en la parte motiva y tampoco en la resolutiva, «conceptos  o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda» y que deban  ser enmendados, de conformidad con el artículo 285 del Código  General del Proceso.  

Nótese  que, al zanjar la queja propuesta contra el auto de 8 de octubre de  2020, en el que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá D.C., denegó la concesión del  recurso extraordinario de casación interpuesto por el  demandante, se expresaron, de forma clara y completa, las razones por  las que consideró acertada tal decisión.  

Fue  así como se expuso que el raciocinio de la funcionaria de  segundo grado fue plausible en torno a la necesidad de establecer el  interés patrimonial para establecer la viabilidad de acceder  al recurso extraordinario de casación y la forma como despejó  tal cuestión ante la pasividad con que obró la parte  recurrente, quien, aunque podía haber aportado un dictamen  pericial para acreditar la afrenta padecida, no lo arrimó  junto con el escrito en el que formuló el embate.  

También  se destacó que la trascendencia o interés nacional que  el tema le suscita al recurrente no era motivo para que este  abandonara la carga de acreditar el agravio económico que le  irrogó el fallo de segunda instancia, sin que haya oscuridad  alguna en la argumentación de la Corte, ni tampoco  discordancia entre la motivación de esa providencia y lo que  se consignó en su parte resolutiva, todo lo cual cierra el  paso a la aclaración pretendida, pues está  solo es viable cuando se hace necesario el esclarecimiento de apartes  incomprensibles de las providencias, siempre que, se reitera, estén  contenidos en su parte resolutiva, o que influyan en ella, lo que no  acontece en el caso particular.  

Entonces,  al no haber nada que dilucidar, se niega la solicitud aclaratoria  elevada por el quejoso.  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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