Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
AC1226-2021 (2021-00184-00)
AC1226-2021
Radicación 11001-02-03-000-2021-00184-00
Se niega la solicitud de aclaración elevada por el quejoso respecto del auto CSJ AC732-2021, comoquiera que esa providencia no contiene, en la parte motiva y tampoco en la resolutiva, «conceptos o frases que ofrezcan verdadero motivo de duda» y que deban ser enmendados, de conformidad con el artículo 285 del Código General del Proceso.
Nótese que, al zanjar la queja propuesta contra el auto de 8 de octubre de 2020, en el que la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá D.C., denegó la concesión del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante, se expresaron, de forma clara y completa, las razones por las que consideró acertada tal decisión.
Fue así como se expuso que el raciocinio de la funcionaria de segundo grado fue plausible en torno a la necesidad de establecer el interés patrimonial para establecer la viabilidad de acceder al recurso extraordinario de casación y la forma como despejó tal cuestión ante la pasividad con que obró la parte recurrente, quien, aunque podía haber aportado un dictamen pericial para acreditar la afrenta padecida, no lo arrimó junto con el escrito en el que formuló el embate.
También se destacó que la trascendencia o interés nacional que el tema le suscita al recurrente no era motivo para que este abandonara la carga de acreditar el agravio económico que le irrogó el fallo de segunda instancia, sin que haya oscuridad alguna en la argumentación de la Corte, ni tampoco discordancia entre la motivación de esa providencia y lo que se consignó en su parte resolutiva, todo lo cual cierra el paso a la aclaración pretendida, pues está solo es viable cuando se hace necesario el esclarecimiento de apartes incomprensibles de las providencias, siempre que, se reitera, estén contenidos en su parte resolutiva, o que influyan en ella, lo que no acontece en el caso particular.
Entonces, al no haber nada que dilucidar, se niega la solicitud aclaratoria elevada por el quejoso.
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado