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AC1375-2021 (2020-03363-00)
AC1375-2021
Bogotá D.C., veintiuno (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).-
Procede la Corte a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de la referencia.
I. ANTECEDENTES
1. Por intermedio de apoderado judicial, JAVIER IGNACIO LOTERO CONTRERAS interpuso recurso de revisión contra la sentencia proferida el 14 de junio de 2018 por la Sala Tercera Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia.
2. En auto calendado a los 25 días del mes de enero del año en curso y notificado en el estado del mismo día, esta Corte inadmitió el antedicho escrito tras considerar que adolecía de una serie de defectos que impedían su admisión y, por tal razón, le concedió al interesado el término de cinco (5) días para que los subsanara1.
3. Transcurrido el lapso otorgado, la Secretaría informó al Despacho que no hubo pronunciamiento respecto de los requerimientos formulados2.
II. CONSIDERACIONES
1. En tratándose del recurso extraordinario de revisión, el inciso segundo del artículo 358 del Código General del Proceso dispone que
“Se declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil la demanda será rechazada”.
2. Significa lo anterior que la exigencia que se le hace al libelista consistente en que enmiende los yerros consignados en el escrito introductor, constituye una carga procesal cuyo incumplimiento o satisfacción tardía conlleva a la imposición de la consecuencia jurídica mencionada en el párrafo precedente.
3. En el caso analizado, el auto inadmisorio fue proferido el 25 de enero de 2021 y notificado en el estado del mismo día, por ende, el término para presentar el escrito requerido empezó a correr el 26 del mes y año señalados y venció el 2 de febrero, sin que el demandante efectuara pronunciamiento alguno al respecto.
4. Así las cosas, como resulta claro que no se atendió lo ordenado en el auto inadmisorio, se torna imperativo el citado rechazo.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, RESUELVE:
RECHAZAR la demanda por la cual Javier Ignacio Lotero Contreras intentó promover el recurso extraordinario de revisión contra la providencia cuya fecha se detalló anteriormente. Consecuentemente, se devolverán los anexos sin necesidad de desglose.
Notifíquese,
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
Magistrado
1 Folios 1 a 2 c. D11001020300020200336300 auto que inadmite demanda 2021155171743. Exp. digital.
2 Folio 1 c. D11001020300020200336300 al despacho informe secretarial 20212310186. Ib.