AC 1375 2021

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AC1375-2021 (2020-03363-00)

        

AC1375-2021  

Bogotá  D.C., veintiuno  (21) de abril de dos mil veintiuno (2021).-  

Procede la Corte a  pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso de la referencia.  

I. ANTECEDENTES  

1. Por intermedio  de apoderado judicial, JAVIER  IGNACIO LOTERO CONTRERAS  interpuso recurso de revisión contra la sentencia proferida el  14 de junio de 2018 por la Sala Tercera Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Antioquia.  

2. En auto  calendado a los 25 días del mes de enero del año en  curso y notificado en el estado del mismo día, esta Corte  inadmitió el antedicho escrito tras considerar que adolecía  de una serie de defectos que impedían su admisión y,  por tal razón, le concedió al interesado el término  de cinco (5) días para que los subsanara1.  

3. Transcurrido el  lapso otorgado, la Secretaría informó al Despacho que  no hubo pronunciamiento respecto de los requerimientos formulados2.  

II.  CONSIDERACIONES  

1.  En tratándose del recurso extraordinario de revisión,  el inciso segundo del artículo 358 del Código General  del Proceso dispone que  

“Se  declarará inadmisible la demanda cuando no reúna los  requisitos formales exigidos en el artículo anterior, así  como también cuando no vaya dirigida contra todas las personas  que deben intervenir en el recurso, casos en los cuales se le  concederá al interesado un plazo de cinco (5) días para  subsanar los defectos advertidos. De no hacerlo en tiempo hábil  la demanda será rechazada”.  

2.  Significa  lo anterior que la exigencia que se le hace al libelista consistente  en que enmiende los yerros consignados en el escrito introductor,  constituye una carga procesal cuyo incumplimiento o satisfacción  tardía conlleva a la imposición de la consecuencia  jurídica mencionada en el párrafo precedente.  

3. En el caso  analizado, el auto inadmisorio fue proferido el 25 de enero de 2021 y  notificado en el estado del mismo día, por ende, el término  para presentar el escrito requerido empezó a correr el 26 del  mes y año señalados y venció el 2 de febrero,  sin que el demandante efectuara pronunciamiento alguno al respecto.  

4. Así las  cosas, como resulta claro que no se atendió lo ordenado en el  auto inadmisorio, se torna imperativo el citado rechazo.  

III. DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, RESUELVE:  

RECHAZAR la  demanda por la cual Javier  Ignacio Lotero Contreras intentó  promover el recurso extraordinario de revisión contra la  providencia cuya fecha se detalló anteriormente.  Consecuentemente, se  devolverán los anexos sin necesidad de desglose.  

Notifíquese,  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

Magistrado  

1          Folios 1 a 2 c. D11001020300020200336300 auto que inadmite demanda          2021155171743. Exp. digital.  

2          Folio 1 c. D11001020300020200336300 al despacho informe secretarial          20212310186. Ib.  

      

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