ATC666 2021

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC666-2021

        

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  ponente  

ATC666-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-01439-00  

(Aprobado  en sesión del doce de mayo de dos mil veintiuno)  

Bogotá  D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil veintiuno (2021).  

Resuelve  la Sala lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado  Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo en la tutela que Oscar Orlando Guarín  Nieto, en su calidad de Juez Primero Civil del Circuito Especializado  en Restitución de Tierras de Apartadó, interpuso contra  el togado Puno Alirio Correal Beltrán de la Sala Civil  Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior  de Antioquia.  

ANTECEDENTES  

1.  El accionante, actuando en la prenotada condición, reclamó  la protección de sus derechos fundamentales al buen nombre,  honra, entre otros, supuestamente vulnerados por el funcionario  enjuiciado, en el marco de un trámite de restitución de  tierras (radicación 2015-02126).  

En  sustento de sus súplicas, indicó, en resumen, que en el  asunto referenciado la Sala Civil Especializada en Restitución  de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Antioquia  dictó sentencia en la cual accedió al petitum  de los solicitantes, razón por la cual dispuso la entrega  material de los predios despojados a causa del conflicto.  

Para  la realización de la diligencia, se comisionó al  despacho que regenta el aquí gestor, pero, dadas las difíciles  condiciones de orden público del sector, no ha podido  materializar la orden, por lo que la autoridad accionada dictó  el proveído mediante el cual «sugiere  que falto a la verdad»,  «me  llama arbitrario»  y «persiste  en vituperarme».  

En  ese orden, recalcó que «en  un convencimiento absoluto de que se encuentra legitimado para  horadar mi reputación y confeccionando un escenario en el que  no podré atender su requerimiento (además de imponerme  que me exponga a riesgos ya conocidos y previsibles), me conmina a  cumplir la comisión a más tardar el próximo 14  de mayo del 2021, a sabiendas de la disposición administrativa  del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia, en la que,  mediante Acuerdo CSJANTA21-31 del 4 de abril del 2021, indicó  que, “a partir del 5 de abril del 2021 y hasta tanto  permanezcan las actuales condiciones de salud”, “quedan  suspendidas las diligencias presenciales de inspección  judicial, entrega y secuestro de bienes».  

En  tal virtud, pidió que «se  conmine al magistrado PUNO ALIRIO CORREAL BELTRÁN (…)  a que, a través  de una providencia de iguales características al auto 021 de  2021 y con la misma divulgación que ella tuvo, haga una  manifestación clara y expresa de retractación y  disculpa hacia el suscrito por referirse a mí en los términos  desobligantes que empleó, de manera injustificada».  

2.  Sometido  el proceso a reparto, correspondió al Magistrado Aroldo Wilson  Quiroz Monsalvo, quien manifestó que en él concurría  la causal de impedimento prevista en el numeral 5.° del artículo  56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).  

CONSIDERACIONES  

1.  Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  dirimir los asuntos sometidos a su consideración, el  legislador ha previsto la posibilidad de apartarse del conocimiento  de la controversia, en caso de estructurarse las precisas  circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación  e impedimento. Sobre ese criterio, esta Sala ha recalcado que:  

«Los  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador…  [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo  pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de  encontrarse motivados, estructuren una de las causales  específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción  de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en  tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica»  (Auto del 8 de  abril de 2005, rad. 00142-00, citado el 18 de agosto de 2011, rad.  2011-01687 y reiterado, entre otros, en ATC3380-2016, 1 jun. y  ATC1095-2020, 17 nov.).  

2.  En el sub exámine,  el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo precisó estar  incurso en causal de impedimento para emitir pronunciamiento en  relación con el amparo, de conformidad con el motivo  consagrado en el numeral 5.º del artículo 56 la Ley 906  de 2004 (Código de Procedimiento Penal), norma aplicable en  estos trámites constitucionales por remisión del canon  39 del Decreto 2591 de 1991.  

Para  fundamentar su manifestación, recalcó que «sostengo  una amistad íntima, de tiempo atrás, con Martha Ligia  Patrón López,  esposa del doctor Jorge Ignacio Pretelt Chaljub (opositor  en el proceso de restitución de tierras cuestionado en el  presente trámite tutelar), quien puede tener interés en  las resultas del proceso criticado, atendiendo que el bien objeto de  dicho litigio puede llegar a hacer parte de la sociedad conyugal que  entre ellos existe»  (Se destaca).  

Sobre  la prenotada razón de impedimento, la Corte ha señalado  que este:  

«(…)  obedece a  sentimientos subjetivos integrantes del fuero interno del individuo,  por lo que no es necesario acompañarla con elementos de prueba  que respalden su configuración.  No obstante, también se ha precisado que es insoslayable, para  auscultar su eventual concurrencia,  la presentación de argumentos consistentes que permitan  advertir que el vínculo de amistad -o enemistad de ser el  caso-, cuenta con una entidad tal que perturba el ánimo del  funcionario judicial para  decidir de manera imparcial el asunto sometido a su conocimiento, en  atención a circunstancias emocionales propias al ser humano y  aptas para enervar su ecuanimidad»  (CSJ  AP de 20 nov. 2013, rad. 42698, reiterada en ATC3380-2016, 1 jun. y  ATC5815-2016, 31 ago.).  

En  idéntico sentido, también se ha relievado que:  

«Sobre  la causal en comento, de manera pacífica ha sostenido la Sala  Penal de esta Corporación la necesidad que el sentimiento que  se profesa y que motiva el impedimento, sea «de grado tal que  permita sopesar, de forma objetiva, que incidiría de manera  determinante en la ecuanimidad con la que ha de decidir el caso  sometido a su consideración» (CSJ AP7229-2015), pues si  bien el fundamento de la misma es un aspecto concerniente al fuero  interno de la persona, la misma debe exteriorizarse en «argumentos  consistentes que permitan advertir que el vínculo de amistad  -o enemistad de ser el caso-, cuenta con una entidad tal que perturba  el ánimo del funcionario judicial para decidir de manera  imparcial el asunto sometido a su conocimiento»  (CSJ AP, 20 may. 2015, rad. 45985).  (CSJ  ATC1095-2020)  

3.  Bajo estos lineamientos,  se denegará el impedimento que exteriorizó el citado  togado, teniendo en cuenta que la manifestación de existencia  de una amistad íntima con Martha Ligia Patrón López,  esposa de Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, quien fungió como  opositor en el proceso de restitución de tierras cuestionado  en esta causa, no tiene la entidad de perturbar el sano juicio que  sobre el sub  exámine  deberá realizar el funcionario, teniendo en cuenta que la  persona con quien asevera sostener sentimientos de amistad no es  parte del asunto confutado como  lo exige el citado  numeral 5.º  del artículo 56 la Ley 906 de 2004.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala de Casación Civil de la  Corte Suprema de Justicia NIEGA  EL  IMPEDIMENTO MANIFESTADO POR EL MAGISTRADO AROLDO WILSON QUIROZ  MONSALVO. En consecuencia, por Secretaría ingresen las  diligencias al despacho del referido magistrado para lo pertinente.  

Notifíquese  y cúmplase.          

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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