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STC6882-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6882-2021
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00502-01
(Aprobado en Sala de nueve de junio de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la impugnación del fallo proferido el 6 de abril de 2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, en la acción de tutela que Omar Damián Cataño Zapata instauró contra el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín y la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, extensiva a los intervinientes en el proceso penal 050016000207201500666.
ANTECEDENTES
1. El gestor pretende que se declare la nulidad del juicio criminal en comento, para que, en su lugar, se ordene proferir una decisión en la que se proceda a cambiar la imputación realizada y se efectúe una adecuada valoración probatoria. También solicitó que se le conceda el beneficio de la prisión domiciliaria.
Señaló que en el curso del proceso penal no se calificó en debida forma la conducta punible imputada, se incurrió en defecto fáctico y se recaudaron las pruebas en forma inadecuada, lo que condujo a que se le impusiera una condena injusta y que se le impidiera acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.
2. La Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales señaló que las pretensiones del accionante carecen de sustento jurídico y son improcedentes, debido a que las decisiones se encuentran debidamente ejecutoriadas; además, si bien el accionante presentó recurso extraordinario de casación, este fue declarado desierto, lo cual implica que el actor pretende recuperar oportunidades procesales ya agotadas a través de este mecanismo excepcional.
El Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Medellín remitió copia de la sentencia proferida en primera instancia dentro del proceso penal 2015-00666.
3. El a quo desestimó el auxilio por incumplimiento de los presupuestos de inmediatez y subsidiariedad.
4. El accionante impugnó. Para tal efecto expuso argumentos encaminados a que se conceda el subrogado penal de la prisión domiciliaria; destacó que su esposa tuvo un accidente y se encuentra en condición de discapacidad y que tiene una hija de 9 meses que debe atender.
CONSIDERACIONES
El amparo constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez no cumple con todos los requisitos de procedibilidad de la acción de tutela, por ausencia del denominado inmediatez, por lo que se anticipa la ratificación del proveído emanado de la homóloga de Casación Penal.
Revisadas las diligencias se halló que desde la sentencia refutada (26 noviembre 2019) hasta la formulación de esta acción (15 marzo 2021) transcurrió un (1) año, tres (3) meses y dieciocho (18) días, esto es, se superó el lapso que esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta senda.
Sobre esta temática, la Sala ha enfatizado que
(…) aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se impone ejercerlo dentro de un «plazo razonablemente prudencial» a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la «protección inmediata de los derechos fundamentales» de la persona.
Así acontece porque aunque la ley no prevé un límite temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento, «sí resulta diáfano que éste no puede ser tan amplio que impida la consolidación de las situaciones jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún, que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados», adoptándose aquél en «seis meses» contados a partir de que se dictó la «providencia» batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no pierda su razón de ser, convirtiéndose, subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros» (STC3156-2019, reiterada, entre otras, en STC196-2021).
Téngase en cuenta, además, que aunque el promotor del amparo en el escrito de impugnación insistió en exponer razones que, a su juicio, dan lugar a que se conceda el beneficio de la prisión domiciliaria, tales hechos deben ser expuestos ante el Juez que vigile su pena, sin que sea procedente resolver dicho pedimento a través de la acción de tutela, pues de procederse de tal manera se desconocería el requisito de subsidiariedad que rige este tipo de acciones.
Así las cosas, ante la ausencia del requisito de temporalidad del amparo reclamado y comoquiera que el actor cuenta con otros medios ordinarios para elevar su solicitud de prisión domiciliaria, se ratificará el veredicto opugnado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, resuelve CONFIRMAR la sentencia de fecha, naturaleza y origen anotados.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA