STC6882 2021

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STC6882-2021

        

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado ponente  

STC6882-2021  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-00502-01  

(Aprobado en Sala  de nueve de junio de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de junio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la impugnación del fallo proferido el 6 de abril de  2021 por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia, en la acción de tutela que Omar Damián Cataño  Zapata instauró contra el Juzgado Primero Penal del Circuito  con Funciones de Conocimiento de Medellín y la Sala Penal del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de la misma ciudad, extensiva  a los intervinientes en el proceso penal 050016000207201500666.  

ANTECEDENTES  

1.  El gestor pretende que se declare la nulidad del juicio criminal en  comento, para que, en su lugar, se ordene proferir una decisión  en la que se proceda a cambiar la imputación realizada    y se efectúe una adecuada valoración probatoria.     También solicitó que se le conceda el beneficio de la  prisión domiciliaria.  

Señaló  que en el curso del proceso penal no se calificó en debida  forma la conducta punible imputada, se incurrió en defecto  fáctico y se recaudaron las pruebas en forma inadecuada, lo  que condujo a que se le impusiera una condena injusta y que se le  impidiera acceder al beneficio de la prisión domiciliaria.  

2.  La Sala Penal  del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Manizales señaló  que las pretensiones  del accionante carecen de sustento jurídico y son  improcedentes, debido a que las decisiones se encuentran debidamente  ejecutoriadas; además, si bien el accionante presentó  recurso extraordinario de casación, este fue declarado  desierto, lo cual implica que el actor pretende recuperar  oportunidades procesales ya agotadas a través de este  mecanismo excepcional.  

El  Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de  Medellín remitió copia de la sentencia proferida en  primera instancia dentro del proceso penal 2015-00666.  

3.  El a  quo  desestimó el auxilio por incumplimiento de los presupuestos de  inmediatez y subsidiariedad.  

4.  El accionante impugnó. Para tal efecto expuso argumentos  encaminados a que se conceda el subrogado penal de la prisión  domiciliaria; destacó que su esposa tuvo un accidente y se  encuentra en condición de discapacidad y que tiene una hija de  9 meses que debe atender.  

CONSIDERACIONES  

El amparo  constitucional invocado no está llamado a prosperar toda vez  no cumple con todos los requisitos de procedibilidad de la acción  de tutela, por ausencia del denominado inmediatez, por lo que se  anticipa  la ratificación del proveído emanado de la homóloga  de Casación Penal.  

Revisadas las  diligencias se halló que desde la sentencia refutada (26  noviembre 2019) hasta la formulación de esta acción (15  marzo 2021) transcurrió un (1) año, tres (3) meses y  dieciocho (18) días, esto es, se superó el lapso que  esta Corporación ha considerado razonable para acudir a esta  senda.  

Sobre esta  temática, la Sala ha enfatizado que  

(…)  aunque no existe término de caducidad para interponerlo, se  impone ejercerlo dentro de un «plazo  razonablemente prudencial»  a efectos de que no se desnaturalice su objeto que no es otro que la  «protección  inmediata de los derechos fundamentales»  de la persona.  

Así  acontece porque aunque la ley no prevé un límite  temporal en el cual debe operar el decaimiento del empeño  frente al quehacer jurisdiccional por falta del comentado elemento,  «sí resulta diáfano que éste no puede ser  tan amplio que impida la consolidación de las situaciones  jurídicas creadas por la jurisdicción y, menos aún,  que no permita adquirir certeza sobre los derechos reclamados»,  adoptándose aquél en «seis meses» contados  a partir de que se dictó la «providencia»  batallada en procura de que la aspiración ius fundamental «no  pierda su razón de ser, convirtiéndose,  subsecuentemente, en un instrumento que genere incertidumbre, zozobra  y menoscabo a los derechos y legítimos intereses de terceros»  (STC3156-2019,  reiterada, entre otras, en STC196-2021).  

Téngase en  cuenta, además, que aunque el promotor del amparo en el  escrito de impugnación  insistió en exponer razones  que, a su juicio, dan lugar a que se conceda el beneficio de la  prisión domiciliaria, tales hechos deben ser expuestos ante el  Juez que vigile su pena, sin que sea procedente resolver dicho  pedimento a través de la acción de tutela, pues de  procederse de tal manera se desconocería el requisito de  subsidiariedad que rige este tipo de acciones.  

Así las  cosas, ante la ausencia del requisito de temporalidad del amparo  reclamado y comoquiera que el actor cuenta con otros medios  ordinarios para elevar su solicitud de prisión domiciliaria,  se ratificará el veredicto opugnado.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República y por  mandato de la Constitución, resuelve CONFIRMAR  la  sentencia de fecha, naturaleza y origen anotados.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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