STC9580 2021

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9580-2021

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9580-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00942-00  

(Aprobado  en sesión de veintiocho de julio dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Álvaro Andrés Vanegas Vanegas le  instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad  de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la          expedición de su tarjeta profesional.  

En  sustento, indicó que el día 27 de mayo de 2021 radicó  los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta  profesional al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  El 28 de mayo le enviaron el acuse de recibido.  Alegó que  hasta el momento de radicar el amparo no se le había dado  oportuna respuesta.            

2. La Unidad de          Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia manifestó          que inscribió en el registro de abogados «al          Dr. Álvaro Andrés Vanegas Vanegas (…)          asignándole la tarjeta Profesional de Abogado No. 362.422,          mediante el Acta No. 10756 de 2021»,          es así, que solicitó se niegue la presente acción          por hecho superado.  

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Álvaro  Andrés Vanegas Vanegas estaba encaminada a que la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolviera  de fondo y notificara la respuesta a su petición de 27 de mayo  de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta  profesional de abogado.  

En  relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta  corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Álvaro  Andrés Vanegas Vanegas.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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