STC9579 2021

JULIO

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STC9579-2021

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9579-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-00918-00  

(Aprobado  en sesión de veintiocho de julio dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).  

Se  resuelve la tutela que Luis Eduardo Valenzuela Mancipe le instauró  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -.  

ANTECEDENTES  

            

1. El          accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la          expedición de su tarjeta profesional y su inscripción          como abogado.  

En  sustento, indicó que el día 26 de mayo de 2021 radicó  los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta  profesional al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co.  El 18 de junio le enviaron el acuse de recibido.  Alegó que  hasta el momento de radicar el amparo no se le había dado  oportuna respuesta.  

            

CONSIDERACIONES  

De  entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que  la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta  instancia.  

La  solicitud de Luis  Eduardo Valenzuela Mancipe  estaba  encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y  Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la  respuesta a su petición de 26 de mayo de la presente  anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de  abogado.  

Por  su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente  actuación expidió el Acta No. 10570 de 2021, a través  de la cual se le asignó y registró al gestor la Tarjeta  Profesional No. 362254, dando respuesta de fondo, clara, precisa y  congruente al ruego.  

En  relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta  corporación ha sostenido:  

(…)  el  ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se  presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja  no existe, o ya ha sido superada, en  el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho  conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente,  pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que  la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería  de sentido (STC10752-2020).  

En  ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería  de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a  la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha  sido satisfecho.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por mandato de la Constitución, NIEGA  la  tutela incoada por Luis  Eduardo Valenzuela Mancipe.  

Infórmese  a los participantes por el medio más expedito y remítase  el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión,  de no impugnarse esta resolución.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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