Asistente Jurídico Inteligente
Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.
STC9579-2021
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC9579-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-00918-00
(Aprobado en sesión de veintiocho de julio dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de julio de dos mil veintiuno (2021).
Se resuelve la tutela que Luis Eduardo Valenzuela Mancipe le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia -.
ANTECEDENTES
1. El accionante pretende que se ordene a la autoridad convocada la expedición de su tarjeta profesional y su inscripción como abogado.
En sustento, indicó que el día 26 de mayo de 2021 radicó los documentos necesarios para la expedición de su tarjeta profesional al correo regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co. El 18 de junio le enviaron el acuse de recibido. Alegó que hasta el momento de radicar el amparo no se le había dado oportuna respuesta.
CONSIDERACIONES
De entrada, se advierte que el amparo no puede prosperar, toda vez que la pretensión invocada fue satisfecha en el curso de esta instancia.
La solicitud de Luis Eduardo Valenzuela Mancipe estaba encaminada a que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia resolviera de fondo y notificara la respuesta a su petición de 26 de mayo de la presente anualidad, con la que buscaba se expidiera su tarjeta profesional de abogado.
Por su parte, la entidad accionada en el desarrollo de la presente actuación expidió el Acta No. 10570 de 2021, a través de la cual se le asignó y registró al gestor la Tarjeta Profesional No. 362254, dando respuesta de fondo, clara, precisa y congruente al ruego.
En relación con el hecho superado alegado por el convocado, esta corporación ha sostenido:
(…) el ‘hecho superado o la carencia de objeto’ (…), se presenta: ‘si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez del amparo carecería de sentido (STC10752-2020).
En ese orden de ideas, emitir una decisión de fondo, carecería de sentido, pues la situación fáctica que dio origen a la presente acción ya fue superada y el fin perseguido ya ha sido satisfecho.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por mandato de la Constitución, NIEGA la tutela incoada por Luis Eduardo Valenzuela Mancipe.
Infórmese a los participantes por el medio más expedito y remítase el paginario a la Corte Constitucional para su eventual revisión, de no impugnarse esta resolución.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA