Asistente Jurídico Inteligente
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ATC1141-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC1141-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-02423-00
Bogotá D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
1. Rosa María Carrero, a través de su agente oficioso Sergio Mario Gaviria Zapata, y Blanca Haydee Peña Carrero demandaron a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta, invocando la protección de los derechos al «debido proceso, vida digna y acceso a la administración de justicia» para que, se le ordenara «resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto fechado 4 de marzo de 2021 proferido por el Juzgado Primero de Familia de esa ciudad».
2. Durante el trámite de esta instancia, el agente oficioso y abogado de Blanca Haydee Peña Carrero, envió mensaje de datos electrónico mediante el cual manifiesta, que «[desiste] de la acción de tutela por la satisfacción extraprocesal del derecho fundamental conculcado».
3.- Advertido que el artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en favor del demandante en tutela, de presentar desistimiento de su acción, se concluye que es viable la aceptación de este, pues tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario, constituye la manifestación soberana de la voluntad de renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, ACEPTA EL DESISTIMIENTO que de la demanda tutelar hace Rosa María Carrero a través de su agente oficioso Sergio Mario Gaviria Zapata, y Blanca Haydee Peña Carrero. Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a los interesados.
Notifíquese y Cúmplase
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada
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