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ATC1147-2021
ATC1147-2021
Radicación nº11001-02-03-000-2021-00748-01
Bogotá, D.C., nueve (9) de agosto de dos mil veintiuno (2021).
Se dirime el incidente de desacato promovido por Celmira Vargas Moreno y Jacinta Barragán Moreno contra el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar.
ANTECEDENTES
1. El 15 de marzo del año que avanza (STC3937-2021) la Sala amparó el debido proceso de la Agencia Nacional de Infraestructura -ANI y, en consecuencia, dejó sin efectos la sentencia emitida el 13 de enero de 2016 dictada por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar, en la expropiación que la accionante le adelanta a Inversiones París Ltda. en Liquidación y José Antenor González (rad. 73449-31-03-002-2015-00128-00) y, en su lugar, le ordenó a su titular, que en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte, de acuerdo con los lineamientos trazados en esa providencia, las medidas que estime pertinentes para definir nuevamente el proceso, lo cual debía cumplirse en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir del enteramiento de esa decisión; desenlace que fue confirmado en segunda instancia (STL6214-2021, 26 may.).
2. Celmira Vargas Moreno y Jacinta Barragán Moreno instauraron incidente de desacato porque en su sentir existe «un desacato en parte parcial porque el juzgado se aparta de las indicaciones (…)» dispuestas en el fallo y que, en tal razón, se debía «suspender la diligencia de inspección judicial», así como decretar las pruebas que enunciaron en su escrito.
3. En tal virtud, se requirió previamente a la autoridad censurada para que informara si satisfizo el mandato superior y acreditara su afirmación con los soportes correspondientes (25 jun.), quien, una vez informado, refirió sobre las diligencias que está adelantando para el obedecimiento (6 jul); no obstante, las incidentantes insistieron en el impulso del presente trámite, ante lo cual se abrió el incidente de desacato y se corrió el correspondiente traslado (13 jul.), luego de lo cual, se decretaron las pruebas estimadas como pertinentes (21 jul.).
4. El juzgado encartado afirmó estar dando cumplimiento al imperativo mediante los interlocutorios de 21 de abril, 1 de junio, 24 de junio y 2 de julio de 2021 en los que decretó los medios suasorios que requería para la definición del pleito, como fue ordenado.
5.- La Agencia Nacional de Infraestructura –ANI señaló que no el juzgado no ha incumplido lo ordenado, porque en la actualidad está surtiéndose la etapa probatoria.
CONSIDERACIONES
El desacato se instituyó como un instrumento jurídico complementario a la tutela, dirigido al particular objetivo de sancionar a quien no acate lo resuelto en aquél; como quiera que constituye un acicate que contribuye a la ejecución de la sentencia, redundando así en la completa y efectiva operatividad de las garantías esenciales del agraviado.
[l]a persona que incumpliere una orden de un juez, proferida con base en el presente Decreto incurrirá en desacato sancionable con arresto hasta de seis meses y multa hasta de 20 salarios mínimos mensuales salvo que en este Decreto ya se hubiere señalado una consecuencia jurídica distinta y sin perjuicio de las sanciones penales a que hubiere lugar. (…) La sanción será impuesta por el mismo juez mediante trámite incidental y será consultada al superior jerárquico quien decidirá dentro de los tres días siguientes si debe revocarse la sanción”.
Para la Sala es claro que en este asunto no están dados los presupuestos para aplicar sanción alguna, esencialmente porque el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Melgar está acatando lo resuelto por esta Corte en el fallo constitucional del 15 de marzo de 2021 (STC3937-2021).
En efecto, el mencionado despacho judicial como destinatario de la orden de protección y obedeciendo las directrices allí impuestas está dando cumplimiento al imperativo y por ello mediante los interlocutorios de 21 de abril, 1 de junio, 24 de junio y 2 de julio de 2021 decretó los medios suasorios que requería para la definición del pleito, como fue ordenado, sin que, resalta esta Corte, el término de los seis (6) meses que fuera otorgado para la nueva definición del pleito haya fenecido.
Nótese que, en el veredicto STC3937-2021, el amparo salió avante tras colegir que allí se incurrió en un desafuero al decretar la expropiación de la zona de terreno que pidió la ANI «sin analizar, en debida forma, su área, límites y su relación con el proyecto vial para la cual está destinada, como tampoco la proporción en la que afecta el predio de dominio de Inversiones González Paris Ltda., en liquidación y José Antenor González Torres, para que
(…) en el término de diez (10) días siguientes a la notificación de esta providencia, adopte, de acuerdo con los lineamientos trazados en esta providencia, las medidas que estime pertinentes para definir nuevamente el proceso.
En todo caso, el veredicto de reemplazo lo dictará en un plazo no superior a seis (6) meses contados a partir del enteramiento de esta decisión (…)».
Quiere decir que el querellado está adelantando las gestiones de su resorte para superar el yerro que se corrigió con la orden superlativa. Así las cosas, al no observarse desobedecimiento o rebeldía de la autoridad reprochada, resulta improcedente irrogar castigo.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, RESUELVE: abstenerse de imponer las sanciones a que se contrae el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991, al encontrar que el fallo de esta Sala de 15 de marzo de 2021 está siendo acatado. En consecuencia, se ordena la terminación y archivo de las presentes diligencias.
Notifíquese por el medio más expedito lo aquí resuelto a las partes.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA