ATC1141 2021

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1141-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

ATC1141-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-02423-00  

Bogotá  D.C., seis (6) de agosto de dos mil veintiuno (2021).  

1.  Rosa María  Carrero, a través de su agente oficioso Sergio Mario Gaviria  Zapata, y Blanca Haydee Peña Carrero demandaron  a la Sala Civil Familia del Tribunal Superior de Cúcuta,  invocando la protección de los derechos al «debido  proceso, vida digna y acceso a la administración de justicia»  para que, se  le ordenara «resolver  el recurso de apelación interpuesto contra el auto fechado 4  de marzo de 2021 proferido por el Juzgado Primero de Familia de esa  ciudad».  

2.  Durante  el trámite de esta instancia, el agente oficioso y abogado de  Blanca  Haydee Peña Carrero,  envió  mensaje de datos electrónico mediante el cual manifiesta, que  «[desiste]  de la acción de tutela por la satisfacción  extraprocesal del derecho fundamental conculcado».  

3.- Advertido  que el  artículo 26 del Decreto 2591 de 1991 consagra la potestad, en  favor del demandante en tutela, de presentar  desistimiento de  su acción, se  concluye que es viable la aceptación de este,  pues  tal conducta no ha sido proscrita, sino que, por el contrario,  constituye la manifestación soberana de la voluntad de  renunciar a las pretensiones, en un acto que expresa el ejercicio de  la facultad dispositiva de quien interpuso la actuación.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución, ACEPTA  EL DESISTIMIENTO que  de la demanda tutelar hace  Rosa  María Carrero a través de su agente oficioso Sergio  Mario Gaviria Zapata, y Blanca Haydee Peña Carrero.  Lo anterior deberá ser comunicado electrónicamente a  los interesados.  

Notifíquese  y Cúmplase  

HILDA GONZÁLEZ  NEIRA  

Magistrada  

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