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AC3826-2021 (2017-00189-02)
AC3826-2021
Radicación n° 11001-31-03-008-2017-00189-02
Bogotá D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el Centro Internacional de Biotecnología Reproductiva “Cibre”, en el proceso declarativo de impugnación de actas de asamblea que le adelantaron Gráficas San Martín Ltda., Prodomec Ltda., y C.I. Gloma S.A., todas en liquidación.
I.-ANTECEDENTES
1.- Por auto de 23 de junio de 2021 se admitió la impugnación extraordinaria de la parte accionada frente a la sentencia de 7 de febrero de 2020, proferida por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días al opugnador para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso.
2.- Esa oportunidad venció el día 9 de agosto del año en curso, sin que aportara el correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial de 10 de agosto pasado.
II.-CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
2.- La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
3.- Como en el presente caso se desatendió el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.
III.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a el Centro Internacional de Biotecnología Reproductiva “Cibre”, dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado