AC 3826 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC3826-2021 (2017-00189-02)

        

AC3826-2021  

Radicación  n° 11001-31-03-008-2017-00189-02  

Bogotá  D.C., primero (1º) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

Se decide lo  pertinente dentro del recurso de casación que interpuso el  Centro Internacional de Biotecnología Reproductiva “Cibre”,  en el proceso declarativo de impugnación de actas de asamblea  que le adelantaron Gráficas San Martín Ltda., Prodomec  Ltda., y C.I. Gloma S.A., todas en liquidación.  

I.-ANTECEDENTES  

1.- Por auto de 23 de junio de 2021 se  admitió la impugnación extraordinaria de la parte  accionada frente a la sentencia de 7 de febrero de 2020, proferida  por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Bogotá, en las actuaciones de la referencia, proveído  en el cual se le concedieron 30 días al opugnador para que  allegara la respectiva sustentación, en los términos  del artículo 343 del Código General del Proceso.  

2.- Esa oportunidad venció el día  9 de agosto del año en curso, sin que aportara el  correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial  de 10 de agosto pasado.  

II.-CONSIDERACIONES  

1.- De conformidad con el artículo  343 del Código General del Proceso, en su inciso final,  «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el  magistrado ponente declarará desierto el recurso».  

2.- La posibilidad de disentir que  confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la  carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su  inconformidad, con una exposición clara y coherente de los  aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por  lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción  éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión  se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.  

3.- Como en el presente caso se desatendió  el deber de formular los cargos que permitieran examinar el fallo  atacado, se dará aplicación al precepto transcrito.  

III.-DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

Primero:  Declarar desierto el recurso de casación admitido a el  Centro Internacional de Biotecnología Reproductiva “Cibre”,  dentro del presente asunto.  

Segundo:  Devolver el expediente al Tribunal de origen.  

Notifíquese,  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  

      

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