STC11970 2021

SEPTIEMBRE

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STC11970-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC11970-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03220-00  

(Aprobado  en Sala de quince de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., quince (15) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Javier Elías Arias Idárraga le  instauró a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Pereira, extensiva al Juzgado Cuarto Civil del Circuito  de la misma ciudad y demás intervinientes en la acción  popular n° 2019-00170-02.  

ANTECEDENTES  

1.-  El gestor, actuando en nombre propio, pretendió la protección  del derecho al «debido  proceso»  para que, en consecuencia, «SE  ORDENE AL TUTELADO QUE condene en costas en 2 instancia a la entidad  accionada».  

En  compendio, señaló que el Juzgado Cuarto del Circuito de  Pereira accedió a las pretensiones de la demanda colectiva que  le promovió al Banco Falabella S.A., mediante sentencia (15  en. 2021) adicionada por el superior (26 ag. 2021.), quien se negó  «a  condenar en costas en 2 instancia a la entidad accionada a (su)  favor, pese a que se modificó la sentencia a (su) favor,  gracias a la alzada».  

2.  El  Tribunal Superior de Pereira defendió la legalidad de lo  actuado, aclarando que en el término de ejecutoria del  veredicto noticiado el «27  (sic) de agosto de 2021»,  se radicó un único escrito de Cotty Morales Caamaño  (2 sep.), pendiente de resolver.  

CONSIDERACIONES  

1.-  En  el sub  examine,  muy pronto se avizora que  el pronunciamiento emitido por el  Tribunal de Pereira (26  ago. 2021), enterado por anotación en estado No.117 del 30 de  agosto de 2021, en lo que respecta al único motivo de  inconformidad aquí aducido, (costas  procesales),  no luce antojadizo, ni caprichoso;  por el contrario, obedece, en  línea de principio, a una adecuada aplicación normativa  que rige la materia, esto es, la consignada en el artículo 365  del Código General del Proceso.  

Fue  así, como, luego de sentar las bases para aclarar la forma en  que la entidad accionada debía acatar la orden allí  dada, en forma breve, pero certera, precisó, que «No  habrá lugar a imponer costas en esta sede, por cuanto el  recurso interpuesto prospera solo parcialmente, es decir, que la  sentencia no se confirma en su totalidad y tampoco se revoca en su  integridad (art. 365, numerales 3 y 4 CGP)».  

Así  las cosas, independientemente que esta Sala avale o no las  disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure  una «vía  de hecho»  como lo anhela el sedicente, quien aspira a imponer su propia visión  acerca de la solución que debió dársele a la  controversia, sin que tal propósito se acompase con la  finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo tuitivo no es  servir de instancia adicional con el fin de discutir los fundamentos  de la «autoridad  judicial»  en el ámbito de sus competencias (STC,9232-2018 reiterada,  entre otras, en STC,10810-2021).  

2.-  La anterior razón  conlleva el fracaso del socorro instado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia  en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la  Constitución, NIEGA  el amparo interpuesto por Javier  Elías Arias Idárraga contra  la Sala Civil,  Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Pereira.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

LUIS  ARMANDO TOLOSA VILLABONA  

      

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