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STC12734-2021_1
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC12734-2021
Radicación nº 11001-02-03-000-2021-03434-00
(Aprobado en Sala de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Donald Manuel y Randolph Max Kantorowicz Toro le instauraron a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado Dieciséis de Familia de esta capital y a los demás intervinientes en el consecutivo 11001-31-10-016-2019-00577-01.
ANTECEDENTES
1.- Los accionantes actuando en nombre propio, reclamaron la protección de los derechos a la «igualdad y debido proceso». En consecuencia, pidieron que se revocara el auto que la Magistratura acusada emitió el 28 de julio de 2021.
En compendio, señalaron que mediante sentencia (10 abr. 2015) confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá (26 abr. 2016) y por la Corte Suprema de Justicia (3 may. 2017), ejecutoriada el 19 de enero de 2018, les fue reconocida la calidad de hijos extramatrimoniales de Goetz Walter Sylvester Pfeil-Schneider Hass, fallecido el 29 de mayo de 2001 y se dejó sin efecto la partición notarial (Escritura Pública nº 2180 de 23 de abril de 2003 de la Notaría Sexta del Círculo de Bogotá).
Sostuvieron que adelantaron el juicio verbal de «reelaboración de la partición» de la referencia, tramitado por el Juzgado Dieciséis Civil del Circuito, en el que se decretaron las siguientes cautelas (5 oct. 2020):
«a. El embargo de las cuentas bancarias, de ahorro o corrientes, certificados de depósito y fiduciarios que se encuentren en bancos, fiduciarias y en general en todas las entidades del país a nombre de MARIENNE e INGRID PFEIL SCHNEIDER RODRÍGUEZ.
b. El Embargo de las cuotas de interés social que en las sociedades relacionadas a folios (…) en vida tuvo el señor GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL-SCHNEIDER HASS; y que en la actualidad pudieran encontrarse a nombre de cualquiera de todos los señores ISMELDA RODRÍGUEZ DE PFEIL SHCNEIDER, FEDERICO GUILLERMO, MARIANNE e INGRID PFEIL SHNEIDER RODRÍGUEZ, HEREDEROS DEL SEÑOR GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL-SCHNEIDER HASS.
c. Decretar el embargo de las acciones que a nombre del señor GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL-SCHNEIDER HASS, figuren en los clubes sociales señalados a folios (…) y que en la actualidad pudieran encontrarse a nombre de cualquiera de o todos los herederos ISMELDA RODRÍGUEZ DE PFEIL SHCNEIDER, FEDERICO GUILLERMO, MARIANNE e INGRID PFEIL SHNEIDER RODRÍGUEZ, HEREDEROS DEL SEÑOR GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL-SCHNEIDER HASS»
Adujeron que Ingrid Pfeil atacó tales medidas en reposición y subsidiaria apelación y la Colegiatura censurada las revocó parcialmente (28 jul. 2021), bajo la tesis, según la cual, sólo podrían producir efectos sobre los bienes adjudicados a «Federico Guillermo Pfeil Shneider Rodríguez», postura contra la que acudieron en súplica, que fue rechazada (18 ag. 2021).
Informaron que su progenitor en vida estuvo casado con Ismelda Rodríguez de Pfeil-Schneider y de dicha unión se procrearon tres hijos, a saber: Federico Guillermo, Ingrid Beatriz Olga y Marianne Ismelda Pfeil-Schneider Rodríguez.
2. A la fecha de someter el proyecto a estudio de la Sala, no se habían incorporado respuestas de los convocados.
CONSIDERACIONES
1.- En el sub examine, muy pronto se avizora que el pronunciamiento de la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá (28 jul. 2021), en lo que corresponde a los motivos de inconformidad propuesto por la heredera Ingrid Pfeil y a los que se oponen los gestores, no lucen antojadizos, ni caprichosos; por el contrario, obedecen, en línea de principio, a una adecuada aplicación normativa que rige la materia, esto es, la consignada en los artículos 588 y siguientes del Código General del Proceso y son congruentes con el fallo que reconoció a los actores como hijos extramatrimoniales de Goetz Walter Sylvester Pfeil-Schneider Hass (10 abr. 2015).
Fue así, como memoró que, en providencia de 29 de julio de 2019, se estableció la improcedencia de perseguir «derechos» sobre los activos «adjudicados» a Ingrid B. O. Pfeil–Schneider Hass y Marianne Ismelda Pfeil-Schneider Rodríguez, esbozó:
«En efecto, al resolver dicho recurso de apelación esta Corporación dejó advertido, y hoy por ser necesario lo reitera, que la sentencia del Juzgado Dieciséis de Familia de esta ciudad proferida el 10 de abril de 2015 en dicho proceso declarativo, y confirmada por esta Sala Especializada el 26 de abril de 2016, ponencia del señor Magistrado CARLOS ALEJO BARRERA ARIAS, ordenó rehacer la partición notarial con la participación de los citados hermanos, a quienes declaró hijos biológicos del causante GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL – SCHNEIDER HASS, pero “sin perjuicio de las adjudicaciones que se hubieren efectuado a favor de las herederas INGRID B. O. PFEIL – SCHNEIDER HASS y MARIANE ISMELDA PFEIL-SCHNEIDER RODRIGUEZ y de la cónyuge sobreviviente o compañera permanente que le hubiera sobrevivido al causante” (se subraya), esto, por cuanto sobre los efectos patrimoniales derivados de tal decisión, prosperó la caducidad de la acción a favor de las citadas demandadas, a diferencia de lo que aconteció con el señor FEDERICO GUILLERMO PFEIL SCHNEIDER RODRÍGUEZ y los herederos indeterminados».
Bajo ese parámetro, resaltó que:
«La fuerza de legalidad de estas decisiones, derivada de los efectos de la cosa juzgada, no ha sido hasta el momento derruida, por tanto, lo allí resuelto sigue siendo inmutable y vinculante para las partes en ese asunto, y debe ser respetado en el escenario de la rehechura de la partición, correspondiente a la sucesión del causante GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL SCHNEIDER HASS que actualmente tramita el Juzgado Dieciséis de Familia de esta ciudad, en orden a ejecutar lo resuelto en el proceso declarativo, máxime cuando, se sabe por la revisión del expediente, que los recursos de casación formulados por los demandados FEDERICO GUILLERMO PFEIL SCHNEIDER RODRÍGUEZ y la curadora ad litem de los herederos indeterminados de ROLF WOLFGANG KANTOROWICZ GOCBEL, en contra de la sentencia del Tribunal proferida el 26 de abril de 2016, los declaró inadmisibles la Sala de Casación Civil de la H. Corte Suprema de Justicia».
Así, luego de relacionar in extenso los «bienes», ahora de propiedad de «Ingrid Pfeil Schneider», coligió que:
«la sentencia emitida en el proceso declarativo, reitérase, solo surtió efectos patrimoniales en contra del demandado FEDERICO GUILLERMO PFEIL SCHNEIDER RODRÍGUEZ y de los herederos indeterminados, mas no respecto de aquella, ni de las demás convocadas, cuya hijuela debe permanecer enhiesta, a pesar de la rehechura, (…) en otras palabras, se trata en el trámite de la rehechura es de materializar el derecho herencial reconocido a los señores DONALD MANUEL y RANDOLPH MAX KANTOROWICZ TORO, únicamente, sobre lo adjudicado a quienes por haber sido vinculados oportunamente al proceso declarativo, les resultan oponibles los efectos económicos derivados de la filiación».
Sumado a lo anterior, ofreció las fundamentaciones para hallar el desafuero en que incurrió el a quo, señalando que:
«(…) las razones en que se afianzó esta Corporación en la providencia del 21 de septiembre de 2020, para modificar parcialmente la del 29 de julio de 2019, que afectó con medida de embargo la “acción CLUB 74”, sobre la cual se adjudicó una tercera parte a la señora INGRID PFEIL SCHNEIDER RODRÍGUEZ, en el trámite liquidatorio, no son aisladas al examen de la actual situación, como pareciera entenderlo el a quo, sino orientadoras para resolver el asunto, porque, insiste el Tribunal, las sentencias proferidas en el proceso declarativo no han perdido vigencia».
Esto porque, las medidas cautelares no constituyen fines en sí mismas, sino instrumentos accesorios e idóneos dispuestos por la legislación procesal para mantener un estado de hecho transitorio con miras a asegurar el cumplimiento de proveídos ulteriores de carácter definitivo, tópico frente al cual, la Sala ha precisado:
“(…) En línea de principio, las medidas cautelares encuentran su razón de ser en la urgencia de evitar un daño, provocado con ocasión del retardo de una providencia jurisdiccional de carácter definitivo, y en la necesidad de hacer eficaz el funcionamiento de la justicia (…).
No constituyen un litigio autónomo, con pretensiones sujetas a una decisión específica y propia. Son recursos accesorios brindados por la ley procedimental con la finalidad de asegurar los resultados de una súplica principal, manteniendo, transitoriamente, un estado de hecho (…).
Su característica más significativa, según la Sala y los expositores, no es la de constituir un fin en sí mismas, sino un medio adecuado e idóneo para el cumplimiento de providencias posteriores cuyo resultado útil, garantizan …” (Sent. 14 ag. 1961, SCT19598-2017 y STC1788-2020).
Así las cosas, independientemente que esta Sala avale o no las disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure una «vía de hecho» como lo anhelan los sedicentes, quienes aspiran a imponer su propia visión acerca de la solución que debió dársele a la controversia, sin que tal propósito se acompase con la finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo tuitivo no es servir de instancia adicional con el fin de discutir los fundamentos de la «autoridad judicial» en el ámbito de sus competencias (STC9232-2018 reiterada, entre otras, en STC10810-2021).
3.- Las anteriores razones llevan el fracaso del socorro instado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, NIEGA la tutela interpuesta por Donald Manuel y Randolph Max Kantorowicz Toro contra la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.
Comuníquese lo resuelto por el medio más ágil y, de no ser impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para la eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE