STC12734 2021 1

SEPTIEMBRE

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STC12734-2021_1

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC12734-2021  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2021-03434-00  

(Aprobado  en Sala de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Donald Manuel y Randolph Max Kantorowicz Toro le  instauraron a la Sala de Familia del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá, extensiva al Juzgado  Dieciséis de Familia de esta capital y  a los demás intervinientes en el consecutivo  11001-31-10-016-2019-00577-01.  

ANTECEDENTES  

1.-  Los accionantes actuando en nombre propio, reclamaron la protección  de los derechos a la «igualdad  y debido proceso».  En consecuencia, pidieron que se revocara el auto que la Magistratura  acusada emitió el 28 de julio de 2021.  

En  compendio, señalaron que mediante sentencia (10 abr. 2015)  confirmada por el Tribunal Superior de Bogotá (26 abr. 2016) y  por la Corte Suprema de Justicia (3 may. 2017), ejecutoriada el 19 de  enero de 2018, les fue reconocida la calidad de hijos  extramatrimoniales de Goetz Walter Sylvester Pfeil-Schneider Hass,  fallecido el 29 de mayo de 2001 y se dejó sin efecto la  partición notarial (Escritura Pública nº 2180 de  23 de abril de 2003 de la Notaría Sexta del Círculo de  Bogotá).  

Sostuvieron  que adelantaron el juicio verbal de «reelaboración  de la partición»  de la referencia, tramitado por el Juzgado Dieciséis Civil del  Circuito, en el que se decretaron las siguientes cautelas (5 oct.  2020):  

«a.  El embargo de las cuentas bancarias, de ahorro o corrientes,  certificados de depósito y fiduciarios que se encuentren en  bancos, fiduciarias y en general en todas las entidades del país  a nombre de MARIENNE e INGRID PFEIL SCHNEIDER RODRÍGUEZ.  

b.  El Embargo de las cuotas de interés social que en las  sociedades relacionadas a folios (…) en vida tuvo el señor  GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL-SCHNEIDER HASS; y que en la actualidad  pudieran encontrarse a nombre de cualquiera de todos los señores  ISMELDA RODRÍGUEZ DE PFEIL SHCNEIDER, FEDERICO GUILLERMO,  MARIANNE e INGRID PFEIL SHNEIDER RODRÍGUEZ, HEREDEROS DEL  SEÑOR GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL-SCHNEIDER HASS.  

c.  Decretar el embargo de las acciones que a nombre del señor  GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL-SCHNEIDER HASS, figuren en los clubes  sociales señalados a folios (…) y que en la actualidad  pudieran encontrarse a nombre de cualquiera de o todos los herederos  ISMELDA RODRÍGUEZ DE PFEIL SHCNEIDER, FEDERICO GUILLERMO,  MARIANNE e INGRID PFEIL SHNEIDER RODRÍGUEZ, HEREDEROS DEL  SEÑOR GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL-SCHNEIDER HASS»  

Adujeron  que Ingrid Pfeil atacó tales medidas en reposición y  subsidiaria apelación y la Colegiatura censurada las revocó  parcialmente (28 jul. 2021), bajo la tesis, según la cual,  sólo podrían producir efectos sobre los bienes  adjudicados a «Federico  Guillermo Pfeil Shneider Rodríguez»,  postura contra la que acudieron en súplica, que fue rechazada  (18 ag. 2021).  

Informaron  que su progenitor en vida estuvo casado con Ismelda Rodríguez  de Pfeil-Schneider y de dicha unión se procrearon tres hijos,  a saber: Federico Guillermo, Ingrid Beatriz Olga y Marianne Ismelda  Pfeil-Schneider Rodríguez.  

2.  A  la fecha de someter el proyecto a estudio de la Sala, no se habían  incorporado respuestas de los convocados.  

CONSIDERACIONES  

1.-  En el sub  examine,  muy pronto se avizora que  el pronunciamiento de  la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá (28  jul. 2021), en lo que corresponde a los motivos de inconformidad  propuesto por la heredera Ingrid Pfeil y a los que se oponen los  gestores, no lucen antojadizos, ni caprichosos;  por el contrario, obedecen, en línea de principio, a una  adecuada aplicación normativa que rige la materia, esto es, la  consignada en los artículos 588 y siguientes del Código  General del Proceso y son congruentes con el fallo que reconoció  a los actores como hijos extramatrimoniales de Goetz  Walter Sylvester Pfeil-Schneider Hass  (10 abr. 2015).  

Fue  así, como memoró que, en providencia de 29 de julio de  2019, se estableció la improcedencia de perseguir «derechos»  sobre los activos «adjudicados»  a Ingrid B. O. Pfeil–Schneider Hass y Marianne Ismelda  Pfeil-Schneider Rodríguez, esbozó:  

«En  efecto, al resolver dicho recurso de apelación esta  Corporación dejó advertido, y hoy por ser necesario lo  reitera, que la sentencia del Juzgado Dieciséis de Familia de  esta ciudad proferida el 10 de abril de 2015 en dicho proceso  declarativo, y confirmada por esta Sala Especializada el 26 de abril  de 2016, ponencia del señor Magistrado CARLOS ALEJO BARRERA  ARIAS, ordenó rehacer la partición notarial con la  participación de los citados hermanos, a quienes declaró  hijos biológicos del causante GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL –  SCHNEIDER HASS, pero “sin  perjuicio de las adjudicaciones que se hubieren efectuado a favor de  las herederas INGRID B. O. PFEIL – SCHNEIDER HASS  y MARIANE  ISMELDA PFEIL-SCHNEIDER RODRIGUEZ y de la cónyuge  sobreviviente o compañera permanente que le hubiera  sobrevivido al causante”  (se subraya), esto, por cuanto sobre los efectos patrimoniales  derivados de tal decisión, prosperó  la caducidad de la acción a favor de las citadas demandadas,  a diferencia de lo que aconteció con el señor FEDERICO  GUILLERMO PFEIL SCHNEIDER RODRÍGUEZ y los herederos  indeterminados».  

Bajo  ese parámetro, resaltó que:  

«La  fuerza de legalidad de estas decisiones, derivada de los efectos de  la cosa juzgada, no ha sido hasta el momento derruida, por tanto, lo  allí resuelto sigue siendo inmutable y vinculante para las  partes en ese asunto, y debe ser respetado en el escenario de la  rehechura de la partición, correspondiente a la sucesión  del causante GOETZ WALTER SYLVESTER PFEIL SCHNEIDER HASS que  actualmente tramita el Juzgado Dieciséis de Familia de esta  ciudad, en orden a ejecutar lo resuelto en el proceso declarativo,  máxime cuando, se sabe por la revisión del expediente,  que los recursos de casación formulados por los demandados  FEDERICO GUILLERMO PFEIL SCHNEIDER RODRÍGUEZ y la curadora ad  litem de los herederos indeterminados de ROLF WOLFGANG KANTOROWICZ  GOCBEL, en contra de la sentencia del Tribunal proferida el 26 de  abril de 2016, los declaró inadmisibles la Sala de Casación  Civil de la H. Corte Suprema de Justicia».  

Así,  luego de relacionar in  extenso  los «bienes»,  ahora de propiedad de «Ingrid  Pfeil Schneider»,  coligió que:  

«la  sentencia emitida en el proceso declarativo, reitérase, solo  surtió efectos patrimoniales en contra del demandado FEDERICO  GUILLERMO PFEIL SCHNEIDER RODRÍGUEZ y de los herederos  indeterminados, mas no respecto de aquella, ni de las demás  convocadas, cuya hijuela debe permanecer enhiesta, a pesar de la  rehechura, (…)  en otras palabras, se trata en el trámite  de la rehechura es de materializar el derecho herencial reconocido a  los señores DONALD MANUEL y RANDOLPH MAX KANTOROWICZ TORO,  únicamente, sobre lo adjudicado a quienes por haber sido  vinculados oportunamente al proceso declarativo, les  resultan oponibles los efectos económicos derivados de la  filiación».  

Sumado  a lo anterior, ofreció las fundamentaciones para hallar el  desafuero en que incurrió el a  quo,  señalando que:  

«(…)  las razones en que se afianzó esta Corporación en la  providencia del 21 de septiembre de 2020, para modificar parcialmente  la del 29 de julio de 2019, que afectó con medida de embargo  la “acción CLUB 74”, sobre la cual se adjudicó  una tercera parte a la señora INGRID PFEIL SCHNEIDER  RODRÍGUEZ, en el trámite liquidatorio, no son aisladas  al examen de la actual situación, como pareciera entenderlo el  a quo, sino orientadoras para resolver el asunto, porque, insiste el  Tribunal, las sentencias proferidas en el proceso declarativo no han  perdido vigencia».  

Esto  porque, las medidas cautelares no constituyen fines en sí  mismas, sino instrumentos accesorios e idóneos dispuestos por  la legislación procesal para mantener un estado de hecho  transitorio con miras a asegurar el cumplimiento de proveídos  ulteriores de carácter definitivo, tópico frente al  cual, la Sala ha precisado:  

“(…)  En  línea de principio, las medidas  cautelares  encuentran su razón de ser en la urgencia de evitar un daño,  provocado con ocasión del retardo de una providencia  jurisdiccional de carácter definitivo, y en la necesidad de  hacer eficaz el funcionamiento de la justicia (…).  

No  constituyen un litigio autónomo, con pretensiones sujetas a  una decisión específica y propia. Son recursos  accesorios brindados por la ley procedimental con la finalidad de  asegurar los resultados de una súplica principal, manteniendo,  transitoriamente, un estado de hecho (…).  

Su  característica más significativa, según la Sala  y los expositores, no es la de constituir un fin en sí mismas,  sino un medio adecuado e idóneo para el cumplimiento de  providencias posteriores cuyo resultado útil, garantizan …”  (Sent. 14 ag.  1961, SCT19598-2017 y STC1788-2020).  

Así  las cosas, independientemente que esta Sala avale o no las  disertaciones transcritas, no emerge defecto alguno que estructure  una «vía  de hecho»  como lo anhelan los sedicentes, quienes aspiran a imponer su propia  visión acerca de la solución que debió dársele  a la controversia, sin que tal propósito se acompase con la  finalidad de la vía superlativa, cuyo objetivo tuitivo no es  servir de instancia adicional con el fin de discutir los fundamentos  de la «autoridad  judicial»  en el ámbito de sus competencias (STC9232-2018 reiterada,  entre otras, en STC10810-2021).  

3.-  Las anteriores razones  llevan el fracaso del socorro instado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  NIEGA  la tutela interpuesta por Donald  Manuel y Randolph Max Kantorowicz Toro contra la Sala de Familia del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá.  

Comuníquese  lo resuelto por el medio más ágil y, de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para la eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE      

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