ATC1461 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1461-2021

        

JORGE ERNESTO  OVIEDO ALBÁN  

Conjuez Ponente  

ATC1461-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2020-00668-01  

(Aprobado  en sesión virtual de veintitrés de septiembre de dos  mil veintiuno)  

Bogotá, D.  C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Procede la Sala de  Conjueces a resolver los impedimentos manifestados por los Honorables  Magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE; AROLDO WILSON QUIROZ  MONSALVO; FRANCISCO TERNERA BARRIOS; ÁLVARO FERNANDO GARCÍA  RESTREPO; LUIS ALONSO RICO PUERTA; LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA e  HILDA GONZÁLEZ NEIRA; para decidir sobre la acción de  tutela instaurada por la  Señora  ADRIANA CAMACHO GÓMEZ promueve contra las Salas de Casación  Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia y la Sala Civil  Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de San  Gil.  

ANTECEDENTES  

            

1. ADRIANA CAMACHO          GÓMEZ interpuso          acción de tutela contra las          Salas de Casación Civil y Laboral de la Corte Suprema de          Justicia y la Sala Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del          Distrito Judicial de San Gil, alegando vulneración de sus          derechos al debido proceso, el acceso a la administración de          justicia y a la defensa, la          cual fue allegada a la Secretaría General de la Corporación          por correo electrónico el día cinco de octubre de dos          mil veinte (2020).  

            

2. Con          radicado 11001-02-30-000-2020-00668-00          el expediente fue repartido al Magistrado Eyder Patiño          Cabrera, de la Sala de Casación Penal de esta Corporación.  

            

3. Con ponencia del          Magistrado Eyder Patiño Cabrera, la Sala de Casación          Penal, Sala de decisión de tutelas no. 3, mediante decisión          STP3644-2021, rad. 113100, resolvió: 1)  negar el amparo en          lo que respecta al trámite constitucional identificado con el          no. 11001020300020170181200; 2) Amparar los derechos al debido          proceso, al acceso  y a la administración de justicia y a la          personalidad jurídica de Adriana Camacho Gómez, dejar          sin efecto las actuaciones adelantadas por la Sala de Casación          Civil, desde el autor CSJ AC2894, 23 jul, 2019, rad.          68861318400220120010201 en adelante y en consecuencia ordenar a esa          autoridad que proceda a admitir el recurso de casación          presentado (sic) el defensor de Adriana Camacho Gómez y emita          sentencia de casación en la que se pronuncie sobre los          fundamentos de la demanda de casación, el alcance del          artículo 219 del Código Civil y de las consecuencias          de modificar el registro civil de Camacho Gómez. 3. Ordenar          que, si la decisión no es impugnada ante la Sala de Casación          Civil de esta Corporación, se remita el expediente a la Corte          Constitucional para su eventual revisión.

4. La anterior          decisión fue impugnada por el Señor Pedro Elías          Camacho Poveda el 8 de abril de 2021 y la Sala de Casación          Penal, Sala de decisión de tutelas no 3 concedió la          impugnación ante la Sala de Casación Civil de esta          Corporación.  

            

5. Los honorables          magistrados OCTAVIO          AUGUSTO TEJEIRO DUQUE; AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO; FRANCISCO          TERNERA BARRIOS; ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO; LUIS          ALONSO RICO PUERTA y LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA manifestaron          estar impedidos para intervenir en la acción de tutela          referida por estar incursos en la causal consagrada en el numeral 6º          del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, al          haber integrado la Sala que dictó la sentencia ATC2894 –          2019 (23 de julio) y el Proveído ATC2894-2019 (23 de julio),          determinaciones que se encuentran directamente involucradas dentro          de la controversia constitucional planteada, tal y como se desprende          de los numerales 9º a 13 del acápite “Hechos”          y de las pretensiones 5ª a 6ª del escrito contentivo de la          acción impetrada.  

            

6. La honorable          magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA manifestó el 22 de          julio de 2021 no estar incursa en impedimento alguno para conocer de          la acción de tutela de la referencia. Sin embargo, el 8 de          septiembre de 2021 manifestó que si bien no suscribió          el proveído que rechazó el recurso extraordinario de          casación en el radicado 68861318400220120010201 (23 de julio          de 2019), objeto de la queja, si fue la destinataria directa de la          orden constitucional de primera instancia, como quiera que reemplazó          en el cargo al Magistrado que en ese entonces era titular del          Despacho y, en tal condición, el 12 de mayo emitió el          auto admisorio de dicho medio impugnaticio, estando por tanto          incursa en la causal 1ª del artículo 56 del Código          de Procedimiento Penal, en la medida que es la funcionaria encargada          de sustanciar el citado recurso extraordinario de casación.  

            

7. El          día 2 de agosto de 2021, en cumplimiento de lo previsto en el          artículo 8º, ordinal 2 del Decreto 1265 de 1970, la          presidencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema          de Justicia procedió a llevar a cabo el sorteo de conjueces,          correspondiendo la integración de la sala a los doctores LUIS          DARIO VALLEJO OCHOA, FERNANDO AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA, JOSE          ALBERTO GAITÁN MARTÍNEZ, SELENE PIEDAD MONTOYA CHACÓN,          EDGAR AUGUSTO RAMIREZ BAQUERO y JORGE ERNESTO OVIEDO ALBÁN.  

            

8. El día 9          de septiembre de 2021, la presidencia de la Sala de Casación          Civil de la Corte Suprema de Justicia procedió a llevar a          cabo el sorteo de conjueces para integrar el quorum requerido para          emitir el pronunciamiento definitivo, resultando sorteada la doctora          BERENICE CRUZ RODRÍGUEZ. En dicha sesión se procedió          a sortear el Conjuez Ponente, correspondiendo al doctor JORGE          ERNESTO OVIEDO ALBÁN.  

            

9. Los conjueces          manifestaron en debida forma su aceptación para integrar la          sala que habrá de decidir el asunto de la referencia.  

            

10. El expediente          entró al despacho del Conjuez Ponente el día 15 de          septiembre de 2021.  

CONSIDERACIONES  

1.- Con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la  imparcialidad y transparencia de los jueces (singulares o plurales)  encargados de decidir litigios, el legislador ha previsto que se  aparten del conocimiento de la controversia en caso de estructurarse  las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de  recusación e impedimento.  

Destacando que  “(…)  según  las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden  admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse  motivados, estructuren una de las causales específicamente  previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del  Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan  sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la  especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad  jurídica”.  

En este evento se  propone como objeto de estudio la causal de impedimento consagrada en  el numeral 6º del artículo 56 del Estatuto Procesal Penal  y en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991. De manera  puntual, los Magistrados OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE; AROLDO WILSON  QUIROZ MONSALVO; FRANCISCO TERNERA BARRIOS; ÁLVARO FERNANDO  GARCÍA RESTREPO; LUIS ALONSO RICO PUERTA; LUIS ARMANDO TOLOSA  VILLABONA señalaron que en ellos concurre causal de  impedimento por haber al haber integrado la Sala que dictó la  sentencia ATC2894 – 2019 (23 de julio) y el Proveído  ATC2894-2019 (23 de julio), determinaciones que se encuentran  directamente involucradas dentro de la controversia constitucional  planteada, tal y como se desprende de los numerales 9º a 13 del  acápite “Hechos” y de las pretensiones 5ª a  6ª del escrito contentivo de la acción impetrada.  

Por su parte, la  Magistrada HILDA GONZÁLEZ NEIRA manifestó que si bien  no suscribió el proveído que rechazó el recurso  extraordinario de casación en el radicado  68861318400220120010201 (23 de julio de 2019), objeto de la queja, si  fue la destinataria directa de la orden constitucional de primera  instancia, como quiera que reemplazó en el cargo al Magistrado  que en ese entonces era titular del Despacho y, en tal condición,  el 12 de mayo emitió el auto admisorio de dicho medio  impugnaticio, estando por tanto incursa en la causal 1ª del  artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, en la  medida que es la funcionaria encargada de sustanciar el citado  recurso extraordinario de casación.  

3.- Así las  cosas, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden con  el motivo de impedimento previsto en el numeral 6º del artículo  56 del Estatuto Procesal Penal, que establece como tal, “6.  Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión  se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge  o compañero o compañera permanente o pariente dentro  del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,  del funcionario que dictó la providencia a revisar”. De  igual manera, se encuentra absoluta coincidencia con lo establecido  en el artículo 39 del Decreto 2591 de 1991, norma que consagra  lo siguiente: “El  juez deberá declararse impedido cuando concurran las causales  de impedimento del Código de Procedimiento Penal so pena de  incurrir en la sanción disciplinaria correspondiente. El juez  que conozca de la impugnación del fallo de tutela deberá  adoptar las medidas procedentes para que se inicie el procedimiento  disciplinario si fuere el caso”.  

4.- En  consecuencia, se declara que los mencionados funcionarios quedan  separados del conocimiento en el asunto sub  examine.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Conjueces de la  Sala de Casación Civil,  

RESUELVE:  

ACEPTAR los  impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE; AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO; FRANCISCO  TERNERA BARRIOS; ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO; LUIS  ALONSO RICO PUERTA; LUIS ARMANDO TOLOSA VILLABONA e HILDA GONZÁLEZ  NEIRA, para conocer de la presente acción de tutela.  

Notifíquese  

JORGE ERNESTO  OVIEDO ALBÁN  

Conjuez ponente  

BERENICE CRUZ  RODRÍGUEZ  

Conjuez  

JOSE ALBERTO  GAITÁN MARTÍNEZ  

Conjuez  

FERNANDO  AUGUSTO JIMENEZ VALDERRAMA  

Conjuez  

SELENE PIEDAD  MONTOYA CHACÓN  

Conjuez  

EDGAR AUGUSTO  RAMIREZ BAQUERO  

Conjuez  

LUIS DARIO  VALLEJO OCHOA  

Conjuez  

      

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