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ATC1462-2021
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado ponente
ATC1462-2021
Radicación n.º 11001-22-03-000-2021-01212-01
(Aprobado en sesión virtual de veintidós de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)
Se procede a decidir lo concerniente a los impedimentos manifestados por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer la impugnación de la acción de tutela promovida por Juan Eduardo Hernández Reyes contra el Fiscal General de la Nación –Francisco Roberto Barbosa Delgado.
I. ANTECEDENTES
1. El gestor reclamó la protección de sus garantías fundamentales, presuntamente quebrantadas por el convocado.
En sustento narró que, mediante derecho de petición «dirigido ante el honorable doctor DOCTOR FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO –FISCAL GENERAL DE LA NACION-», solicitó información sobre su posible grado de consanguinidad con unas personas que fueron denunciadas por el peticionario, pero transcurrió «un término de dos (…) meses, seis (6) días, sin recibir ninguna respuesta objetiva». Por tanto, pidió que se ordenara al accionado responder su derecho de petición.
2. La primera instancia fue resuelta por la Sala Civil Especializada en Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2021, decisión que fue impugnada por la Fiscalía General de la Nación.
3. En el trámite de la segunda instancia se declararon impedidos los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona, por autos del 23 y 29 de julio y del 18 de agosto del presente año.
II. CONSIDERACIONES
1. La institución de los impedimentos ha sido establecida por el legislador con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de decidir los litigios en los que aquellos intervienen, así como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial, permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las precisas circunstancias que configuran las causales de recusación e impedimento.
Sin embargo, hay que puntualizar que ello solo tendrá cabida en la medida que objetivamente se evidencie una de las taxativas causales dispuestas por el legislador, es decir, que los impedimentos tienen un carácter excepcional, pues se originan en circunstancias expresas. En ese orden, «han de aplicarse e interpretarse de modo restrictivo (…) sin extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir analogía legis o iuris» (CSJ, AC1424-2016, 10 mar. Rad. N.º 2010-00401-01, entre otras).
2. En el presente asunto, los Magistrados citados se declararon impedidos, porque participaron en las sesiones adelantadas por la Sala Plena de esta Corporación para la elección del Fiscal General de la Nación –Francisco Roberto Barbosa Delgado-, aquí accionado. No obstante, dicha circunstancia no genera causal de impedimento de las consagradas en el Estatuto Procesal Penal1.
En efecto, las razones aducidas por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona, además de no sustentarse en las causales contempladas en la legislación aplicable, no permiten entrever el acaecimiento de alguna de las mismas ni las circunstancias que impiden resolver con imparcialidad el trámite de la referencia.
Sobre el particular, en un asunto similar, la Sala consideró que «el hecho de la elección, no se alza ningún compromiso ético ni intelectual con quienes votaron para su elección diferente al recto cumplimiento de sus funciones» (CSJ, expediente 2020-00188-00, auto del 29 de abril de 2020).
Así las cosas, la Sala concluye que lo señalado en las manifestaciones de impedimento no denota una situación que sea suficiente para afectar su imparcialidad y el adecuado devenir de la administración de justicia.
3. Por lo discurrido, se negarán los impedimentos propuestos.
III. DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, resuelve:
PRIMERO: NEGAR los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer del amparo constitucional de la referencia.
SEGUNDO: Por la Secretaría de la Sala remítanse las diligencias al despacho del Magistrado de conocimiento, para que continúe con el trámite del asunto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ALVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
1 Aplicable al trámite de tutela por remisión del Decreto 2591 de 1991.