ATC1462 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1462-2021

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  ponente  

ATC1462-2021  

Radicación  n.º 11001-22-03-000-2021-01212-01  

(Aprobado  en sesión virtual de veintidós de septiembre  de dos mil veintiuno)  

Bogotá  D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veintiuno (2021)  

Se  procede a decidir lo concerniente a los impedimentos manifestados por  los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro  Duque y Luis Armando Tolosa Villabona, para conocer la impugnación  de la acción de tutela promovida por Juan Eduardo Hernández  Reyes contra el Fiscal General de la Nación –Francisco  Roberto Barbosa Delgado.  

I.  ANTECEDENTES  

1.  El gestor reclamó la protección de sus garantías  fundamentales, presuntamente quebrantadas por el convocado.  

En  sustento narró que,  mediante derecho de petición  «dirigido  ante el honorable doctor  DOCTOR FRANCISCO ROBERTO BARBOSA DELGADO –FISCAL GENERAL DE LA  NACION-»,  solicitó información sobre su posible grado de  consanguinidad con unas personas que fueron denunciadas por el  peticionario, pero transcurrió «un  término de dos (…) meses, seis (6) días, sin  recibir ninguna respuesta objetiva». Por  tanto, pidió que se ordenara al accionado responder su derecho  de petición.  

2. La  primera instancia fue resuelta por la Sala Civil Especializada en  Restitución de Tierras del Tribunal Superior del Distrito  Judicial de Bogotá el 22 de junio de 2021, decisión que  fue impugnada por la Fiscalía General de la Nación.  

3. En  el trámite de la segunda instancia se declararon impedidos los  Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y  Luis Armando Tolosa Villabona, por autos del 23 y 29 de julio y del  18 de agosto del presente año.  

II.  CONSIDERACIONES  

1. La  institución de los impedimentos ha  sido establecida por el legislador con  el propósito de garantizar a las partes e intervinientes  imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de  decidir los litigios en los que aquellos intervienen,  así  como para mantener la imagen y credibilidad del poder judicial,  permitiendo que el respectivo juez o magistrado se aparte del  conocimiento de la controversia, cuando quiera que se estructuren las  precisas circunstancias que configuran las causales de recusación  e impedimento.  

Sin  embargo, hay que puntualizar que ello solo tendrá cabida en la  medida que objetivamente se evidencie una de las taxativas causales  dispuestas por el legislador, es decir, que los impedimentos tienen  un carácter excepcional, pues se originan en circunstancias  expresas. En ese orden, «han  de aplicarse e interpretarse de modo restrictivo (…) sin  extenderse a situaciones diversas a las tipificadas ni admitir  analogía legis o iuris»  (CSJ, AC1424-2016, 10 mar. Rad. N.º 2010-00401-01, entre otras).  

2. En  el presente asunto, los Magistrados citados se declararon impedidos,  porque participaron en las sesiones adelantadas por la Sala Plena de  esta Corporación para la elección del Fiscal General de  la Nación –Francisco Roberto Barbosa Delgado-, aquí  accionado. No obstante, dicha circunstancia no genera causal de  impedimento de las consagradas en el Estatuto Procesal Penal1.  

En  efecto, las razones aducidas por los Magistrados Luis Alonso Rico  Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando Tolosa  Villabona, además de no sustentarse en las causales  contempladas en la legislación aplicable, no permiten entrever  el acaecimiento de alguna de las mismas ni las circunstancias que  impiden resolver con imparcialidad el trámite de la  referencia.  

Sobre  el particular, en un asunto similar, la Sala consideró que «el  hecho de la elección, no se alza ningún compromiso  ético ni intelectual con quienes votaron para su elección  diferente al recto cumplimiento de sus funciones»  (CSJ, expediente 2020-00188-00, auto del 29 de abril de 2020).  

Así  las cosas, la Sala concluye que lo señalado en las  manifestaciones de impedimento no denota una situación que sea  suficiente para afectar su imparcialidad y el adecuado devenir de la  administración de justicia.  

3.  Por lo discurrido, se negarán los impedimentos propuestos.  

III.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, resuelve:  

PRIMERO:  NEGAR  los impedimentos manifestados por los Honorables Magistrados Luis  Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro Duque y Luis Armando  Tolosa Villabona, para conocer del amparo constitucional de la  referencia.  

SEGUNDO:  Por  la Secretaría de la Sala remítanse las diligencias al  despacho del Magistrado de conocimiento, para que continúe con  el trámite del asunto.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ALVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

1          Aplicable          al trámite de tutela por remisión del Decreto 2591 de          1991.      

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