STC12733 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12733-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC12733-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01501-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintinueve de septiembre de 2021)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se decide la  tutela que Erismar Carolina Arenilla García le instauró  al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, extensiva a  la Universidad  Popular del Cesar.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó  la protección de los derechos al «trabajo,  mínimo vital y petición»  para que, en consecuencia, se ordenara a la autoridad cuestionada  emitir el acto administrativo por medio del cual se acredite su  judicatura.  

En  sustento, relató que culminados los estudios académicos  y la «judicatura  ad-honorem»  realizada en la Alcaldía Municipal de El Banco Magdalena (21  jul. 2021), como exigencia para acceder al título profesional  de abogada, solicitó ante la Corporación acusada la  respectiva acreditación (5 ag. Rad. 18.963) y transcurrieron  más de (10) diez días, pese a que Acuerdo PSAA10-7543  del Consejo Superior de la Judicatura contempla ese término  específico, en días hábiles, para la emisión  del respectivo «acto  administrativo».  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura dijo que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que en «la  Resolución No. 5971 de 2021, (…) reconoció la  Práctica Jurídica»  y  la comunicó  a la suplicante.    

CONSIDERACIONES  

1.-  La actora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa no le había  «expedido  la  resolución de acreditación de Judicatura».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la querellada,  emitió la Resolución  nº5971 de 2021,  en la que «reconoció  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogada»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto  que  notició a la requirente en su dirección e-mail:  «erismar844@gmail.com.  

Significa,  entonces, que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el «acto  administrativo por  el que se abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Al  respecto, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (STC4943-2019,  citada en STC10852-2021, 25 ag.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE la  tutela  incoada por  Erismar  Carolina Arenilla García.  

Comuníquese a  las partes por el medio más ágil y en caso de no ser  impugnado el fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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