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STC12732-2021
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC12732-2021
Radicación nº 11001-02-30-000-2021-01481-00
(Aprobado en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)
Bogotá, D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).
Se desata la tutela que Diana Alejandra Rodríguez González le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC – y a la Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas, ambos de Villavicencio.
ANTECEDENTES
1.- La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección del derecho de «petición» para que, en consecuencia, se ordenara «DAR RESPUESTA DE FONDO, DE FORMA OPORTUNA CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL, a la petición interpuesta por mí a través de correo electrónico de fecha 22 de julio de 2021».
En sustento adujo que el 30 de noviembre de 2020, inició la práctica jurídica ad honorem en las instalaciones del INPEC – Villavicencio, la que finalizó el 31 de mayo de 2021 y el 22 de julio siguiente envió al correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co la documentación necesaria para la expedición de la resolución que le reconociera la misma.
Señaló que el «29 de julio del año en curso, es decir, 5 días hábiles después me remiten a mi dirección de correo electrónico el “acuse de recibo” de los documentos enviados por la suscrito, y adicionalmente se me aduce que “su solicitud fue transferida al personal encargado para su correspondiente trámite”».
Se dolió de que a la fecha «han transcurrido más de un mes (36 días hábiles) sin que haya recibido respuesta alguna de la entidad accionada, lo que se configura como una grave trasgresión al derecho constitucional de petición, puesto que no se me ha brindado contestación a mi PETICIÓN elevada ante la entidad, donde solo se limitaron a expedirme un simple recibido de la documentación».
2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el presente caso se materializó un «hecho superado», en la medida que expidió la «resolución nº 5996 de 23 de septiembre de 2021» y la comunicó a la suplicante.
El Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC – manifestó que «dio cumplimiento a los establecido en la normatividad vigente así como a lo regulado en el procedimiento PA-TH-P29 para la vinculación y certificación de auxiliares jurídicos Ad Honorem (…)» por lo que, solicitó su desvinculación.
CONSIDERACIONES
1.- La gestora denuncia al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había expedido la certificación de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de Registro convocada expidió la Resolución nº 5996 de 2021 de 23 de septiembre, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogado», lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la «respuesta», el que le notició en su dirección e-mail: alejarogo23@gmail.com.
Lo anterior significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada» y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto que el fin que se persigue ya se cristalizó.
Así las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia actual de objeto por hecho superado» y, en ese escenario «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019 y STC6409-2021).
3.- Como colofón, la protección reclamada resulta inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la tutela instada por Diana Alejandra Rodríguez González.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE