STC12732 2021

SEPTIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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STC12732-2021

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC12732-2021  

Radicación  nº 11001-02-30-000-2021-01481-00  

(Aprobado  en sesión de veintinueve de septiembre de dos mil veintiuno)  

Bogotá,  D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

Se  desata la tutela que Diana Alejandra Rodríguez González  le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia, extensiva al Instituto  Penitenciario y Carcelario – INPEC – y a la  Facultad de Derecho de la Universidad Santo Tomas, ambos de  Villavicencio.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista, actuando en nombre propio, reclamó la protección  del derecho de «petición»  para que, en consecuencia, se ordenara «DAR  RESPUESTA DE FONDO, DE FORMA OPORTUNA CONFORME A LA JURISPRUDENCIA DE  LA CORTE CONSTITUCIONAL, a la petición interpuesta por mí  a través de  correo  electrónico de fecha 22 de julio de 2021».  

En  sustento adujo que el 30 de noviembre de 2020, inició la  práctica jurídica ad  honorem  en las instalaciones del INPEC – Villavicencio, la que finalizó  el 31 de mayo de 2021 y el 22 de julio siguiente envió al  correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co  la  documentación necesaria para la expedición de la  resolución que le reconociera la misma.  

Señaló  que el «29  de julio del año en curso, es decir, 5 días hábiles  después me remiten a mi dirección de correo electrónico  el “acuse  de recibo” de  los documentos enviados por la suscrito, y adicionalmente se me aduce  que “su  solicitud  fue transferida al personal encargado para su  correspondiente  trámite”».  

Se  dolió de que a la fecha  «han  transcurrido más de un mes (36 días hábiles) sin  que haya recibido respuesta alguna de la entidad accionada, lo que se  configura como una grave trasgresión al derecho constitucional  de petición, puesto que no se me ha brindado contestación  a mi PETICIÓN elevada ante la entidad, donde solo se limitaron  a expedirme un simple recibido de la documentación».  

2.-  La  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  del Consejo Superior de la Judicatura informó que en el  presente caso se materializó un «hecho  superado»,  en la medida que expidió la «resolución  nº  5996 de 23 de septiembre de 2021»  y la comunicó a la suplicante.  

El  Instituto Penitenciario y Carcelario – INPEC – manifestó  que «dio  cumplimiento a los establecido en la normatividad vigente así  como a lo regulado en el procedimiento PA-TH-P29 para la vinculación  y certificación de auxiliares jurídicos Ad Honorem (…)»  por lo que, solicitó su desvinculación.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La gestora denuncia  al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia porque no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero,  resulta  diáfano que el resguardo no  tiene vocación de prosperidad por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, como quiera que la Unidad de  Registro convocada expidió la Resolución nº 5996  de 2021 de 23 de septiembre, en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogado»,  lo cual se pudo verificar en documento adjunto con la  «respuesta»,  el  que le notició en su dirección e-mail:  alejarogo23@gmail.com.  

Lo  anterior significa que la situación fáctica que originó  la salvaguarda se encuentra «superada»  y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón emitir alguna orden con ese propósito, puesto  que el fin que se persigue ya se cristalizó.  

Así  las cosas, no hay duda de la estructuración de la «carencia  actual de objeto por hecho superado»  y, en ese escenario «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales»  (CSJ  STC4943-2019 y STC6409-2021).  

3.-  Como  colofón, la protección reclamada resulta inviable.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República de Colombia y por autoridad de la Constitución,  DECLARA  IMPROCEDENTE  la tutela  instada por  Diana  Alejandra Rodríguez González.  

Comuníquese por el medio más  idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase  el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

      

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