STC12831 2021

SEPTIEMBRE

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STC12831-2021

        

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  Ponente  

STC12831-2021  

Radicación  n.° 11001-02-30-000-2021-01474-00  

(Aprobado  en sesión virtual de veintinueve de septiembre de dos mil  veintiuno)  

Bogotá  D.C., veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintiuno (2021).  

I.  ANTECEDENTES  

1.  La promotora, reclama la salvaguarda de sus derechos fundamentales al  debido proceso, petición, trabajo y mínimo vital,  presuntamente vulnerados por la autoridad accionada.  

2.  En respaldo de sus peticiones, narra que el 22 de julio de 2021, se  graduó como abogada de la Universidad de Caldas. En  consecuencia, solicitó la inscripción y expedición  de la tarjeta profesional de abogada.  

Sin  embargo, refiere que en múltiples ocasiones ha solicitado a la  querellada respuesta «clara  y de fondo»  sobre la petición, sin que a la fecha hubiere obtenido  contestación alguna.  

3.  Conforme  a lo relatado, implora se le ordene a la autoridad accionada,  «tramitar  de manera inmediata [su] tarjeta profesional y realizar la entrega  efectivamente».  

II.  LA RESPUESTA DEL ACCIONADO Y VINCULADOS  

1.  El Consejo Superior de la Judicatura, a través de la Unidad de  Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, señaló  que «inscrib[ió]  en el registro de abogados a la Dra. Jhoana Milena Zamorano García  […] asignándole la Tarjeta Profesional de Abogada No  367.374, mediante el Acta N° 16.284 de 2021, siendo enviada al  contratista para la elaboración del plástico, la cual  será entregada a esta Unidad, y se remitirá a través  del servicio de correo certificado de 472, al domicilio registrado  por la accionante, cuya copia anexo».  Por lo anterior, señaló que no «existe  vulneración a ningún derecho fundamental en la  actuación realizada. [y] se debe negar el amparo solicitado,  por tratarse de un hecho superado».  

III.  CONSIDERACIONES  

1.  En el sub  examine,  la actora pretende se ordene a la entidad accionada que le expida su  tarjeta profesional, con el fin de poder ejercer su profesión  de abogada.  

2.  Pues bien, del análisis probatorio obrante en el plenario1,  esta Sala concluye que la solicitud de amparo constitucional carece  de vocación de prosperidad, habida cuenta que se configuró  la «carencia  actual de objeto por hecho superado».  

De  lo anterior, se constata que la reclamación que enfila la  suplicante fue plenamente atendida por la entidad querellada, lo cual  denota que la queja perdió eficacia frente a la censura  propuesta.  

3.  Sumado  a lo anterior, se debe destacar que la profesión de abogado  puede ser ejercida a plenitud, pues si la recurrente «ya  se encuentra inscrit[a] en el Registro Nacional de Abogados, [ello]  le permite litigar ante los diferentes estrados judiciales del país»  (CSJ  STC5603-2021, mayo 20 de 2021. Rad. 2021-00443-00).  

4.  Por lo expuesto, se impone declarar improcedente el amparo suplicado.  

IV.  DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia en Sala de  Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela invocada.  

Comuníquese  esta providencia a los interesados en la forma prevista por el  artículo 30 del Decreto 2591 de 1991. En caso de no ser  impugnada, remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

1          (i) Respuesta por parte de la entidad accionada a la solicitud          elevada por la actora frente a la expedición de su tarjeta          profesional y (ii) Correo electrónico del 22 de septiembre de          2021 que notificó el trámite de la tarjeta          profesional.  

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