AC 4913 2021

OCTUBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC4913-2021 (2021-00826-00)

        

AC4913-2021  

Radicación  n.° 11001-02-03-000-2021-00826-00  

Bogotá,  D.C., diecinueve (19) de octubre de dos mil veintiuno (2021).  

1.  Este  despacho, mediante proveído AC3934-2021 de 7 de septiembre de  2021, resolvió el conflicto de competencia de la referencia,  atinente al conocimiento de la demanda de expropiación  interpuesta por la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI) contra  Saúl Melo Fajardo y otro.  

2.  Ahora bien, teniendo en cuenta el informe secretarial que antecede, y  de la revisión del auto anotado, se advierte que se incurrió  en un error involuntario. Por lo tanto, es necesario corregir la  identificación de uno de los juzgados involucrados en el  conflicto. Lo  anterior, de conformidad con el artículo  286 del Código General del Proceso, el cual, establece que:  

«Toda  providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético  puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier  tiempo, de oficio  o a solicitud de parte, mediante auto.  

Si  la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el  auto se notificará por aviso.  

Lo  dispuesto en los incisos anteriores se  aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o  alteración es éstas, siempre que estén  contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella».  (Subrayado  fuera de texto)  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

      

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