AC 5393 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC5393-2021 (2021-03881-00)

        

AC5393-2021  

Radicación n°  11001-02-03-000-2021-03881-00  

Bogotá  D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).  

De conformidad con  lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 607 del  Código General del Proceso, se rechaza la anterior solicitud  de exequatur de la sentencia proferida el 16 de abril de 2019, por el  Juzgado de Terni de la República de Italia, que decretó  la disolución del matrimonio celebrado entre la recurrente  Belén Lee Galindo y Daniele Arcangeli.  

Lo anterior, por  cuanto los anexos de la solicitud no permiten establecer a plenitud  si la «sentencia  no definitiva n. 369/2019»,  que es objeto de homologación, «se  [encuentra] ejecutoriada de conformidad con la ley del país de  origen»,  cuya «copia  debidamente legalizada»  tampoco aportó la interesada, como se lo exigía el  numeral 3º del artículo 606 del Código General del  Proceso, en concordancia con el artículo 251  ejusdem,  que a su turno consagra que,  

(…) Los  documentos públicos otorgados en país extranjero por  funcionario de este o con su intervención, se aportarán  apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados  internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país  extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los  mencionados documentos deberán presentarse debidamente  autenticados por el cónsul o agente diplomático de la  República de Colombia en dicho país, y en su defecto  por el de una nación amiga. La firma del cónsul o  agente diplomático se abonará por el Ministerio de  Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes  consulares de un país amigo, se autenticará previamente  por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul  colombiano.  

En esas  condiciones, si bien se allegó copia de la referida  providencia extranjera, no existe claridad de que fuera expedida en  debida forma por la autoridad foránea competente, no aparece  apostillada, ni existe constancia de su autenticación consular  o diplomática, tal como lo contemplan los artículos 3º,  4º y 5º de la «Convención  sobre la abolición del requisito de legalización para  documentos públicos extranjeros»,  aprobada por la Ley 455 de 1998.  

Fuera  de lo anterior, la interesada adosó la reproducción de  un documento signado por «il  Procuratore della Repubblica Dr. Alberto Liguori»  y de la «sentenza  n. 71/2021»  proferida por el Tribunal de Termi el 5 de enero de 2021, los cuales  carecen de cualquier valor demostrativo por las mismas razones ya  expuestas, que se suman a la ausencia en el plenario de sus  respectivas traducciones al castellano, según lo exige el  primer inciso del artículo 251  procesal.  

En consecuencia,  se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose, así  como el archivo de la actuación.  

NOTIFÍQUESE  

OCTAVIO AUGUSTO  TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

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