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AC5393-2021 (2021-03881-00)
AC5393-2021
Radicación n° 11001-02-03-000-2021-03881-00
Bogotá D.C., dieciséis (16) de noviembre de dos mil veintiuno (2021).
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 2º del artículo 607 del Código General del Proceso, se rechaza la anterior solicitud de exequatur de la sentencia proferida el 16 de abril de 2019, por el Juzgado de Terni de la República de Italia, que decretó la disolución del matrimonio celebrado entre la recurrente Belén Lee Galindo y Daniele Arcangeli.
Lo anterior, por cuanto los anexos de la solicitud no permiten establecer a plenitud si la «sentencia no definitiva n. 369/2019», que es objeto de homologación, «se [encuentra] ejecutoriada de conformidad con la ley del país de origen», cuya «copia debidamente legalizada» tampoco aportó la interesada, como se lo exigía el numeral 3º del artículo 606 del Código General del Proceso, en concordancia con el artículo 251 ejusdem, que a su turno consagra que,
(…) Los documentos públicos otorgados en país extranjero por funcionario de este o con su intervención, se aportarán apostillados de conformidad con lo establecido en los tratados internacionales ratificados por Colombia. En el evento de que el país extranjero no sea parte de dicho instrumento internacional, los mencionados documentos deberán presentarse debidamente autenticados por el cónsul o agente diplomático de la República de Colombia en dicho país, y en su defecto por el de una nación amiga. La firma del cónsul o agente diplomático se abonará por el Ministerio de Relaciones Exteriores de Colombia, y si se trata de agentes consulares de un país amigo, se autenticará previamente por el funcionario competente del mismo y los de este por el cónsul colombiano.
En esas condiciones, si bien se allegó copia de la referida providencia extranjera, no existe claridad de que fuera expedida en debida forma por la autoridad foránea competente, no aparece apostillada, ni existe constancia de su autenticación consular o diplomática, tal como lo contemplan los artículos 3º, 4º y 5º de la «Convención sobre la abolición del requisito de legalización para documentos públicos extranjeros», aprobada por la Ley 455 de 1998.
Fuera de lo anterior, la interesada adosó la reproducción de un documento signado por «il Procuratore della Repubblica Dr. Alberto Liguori» y de la «sentenza n. 71/2021» proferida por el Tribunal de Termi el 5 de enero de 2021, los cuales carecen de cualquier valor demostrativo por las mismas razones ya expuestas, que se suman a la ausencia en el plenario de sus respectivas traducciones al castellano, según lo exige el primer inciso del artículo 251 procesal.
En consecuencia, se ordena devolver los anexos, sin necesidad de desglose, así como el archivo de la actuación.
NOTIFÍQUESE
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado