ATC1795 2021

NOVIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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ATC1795-2021

        

ÁLVARO  BARRERO BUITRAGO  

Conjuez  Ponente  

ATC1795-2021  

Radicación  n° 11001-02-30-000-2021-00691-01  

Bogotá  D.C., treinta (30) de noviembre de dos mil veintiuno (2021)  

Se  decide lo pertinente en relación con los impedimentos  manifestado por los Magistrados Luis Alonso Rico Puerta, Octavio  Augusto Tejeiro Duque, Hilda González Neira, Álvaro  Fernando García Restrepo, Aroldo Wilson Quiróz  Monsalvo, Luis Armando Tolosa Villabona y Francisco Ternera Barrios,  para intervenir en la decisión de tutela instaurada por los  ciudadanos José Fernando Beltrán Guevara y Juan  Sebastián Beltrán Guevara, contra la Sala de Casación  Civil y Laboral de la Corte Suprema de Justicia, la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá y el Juzgado  Treinta y Dos Civil del Circuito de Bogotá.  

CONSIDERACIONES  

En  ese orden de ideas, la Corte en auto de 8 de abril de 2005,  rad. 00142-00, reiterado el 18 de agosto de 2011, rad. 2011-01687,  señaló que  

[l]os  impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar  la recta administración de justicia, uno de cuyos más  acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben  separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura  uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador  consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por  interés, animadversión o amor propio del juzgador.  

Destacando  que  

(…)  según las normas que actualmente  gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos  impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren  una de las causales específicamente previstas en la ley -en el  caso de la acción de tutela, del Código de  Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue  concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más  acompasado con la seguridad jurídica”.  

2.-  En este evento, los Magistrados citados señalaron que en ellos  concurre la causal de impedimento consagrado en el numeral 6º  del artículo 56 del Código de Procedimiento Penal, por  haber conocido del proceso de tutela STC11223- 2020 del 10 de  diciembre de 2020 (Exp. 2020-03323-00), proceso al que se hace  extensiva la queja constitucional formulada en esta demanda de  amparo.  

3.-  En efecto, se observa que los supuestos de hecho aducidos coinciden  con los motivos de impedimento previstos en numerales 4º y 6º  de la invocada norma, que establecen como tal,  

“6.  Que el funcionario haya dictado la providencia de cuya revisión  se trata, o hubiere participado dentro del proceso, o sea cónyuge  o compañero o compañera permanente o pariente dentro  del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad,  del funcionario que dictó la providencia a revisar”,  

Circunstancias  que son fácilmente advertidas en los pronunciamientos  señalados y en los que intervinieron en su discusión y  aprobación.  

4.-  En consecuencia, se declarará que los mencionados funcionarios  quedan separados del conocimiento en el asunto sub examen.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Sala ACEPTA los  impedimentos  manifestados por los Luis Alonso Rico Puerta, Octavio Augusto Tejeiro  Duque, Hilda González Neira, Álvaro Fernando García  Restrepo, Aroldo Wilson Quiróz Monsalvo, Luis Armando Tolosa  Villabona y Francisco Ternera Barrios, para conocer de la acción  de tutela de la referencia.  

Notifíquese  y cúmplase  

ÁLVARO BARRERO  BUITRAGO  

Conjuez Ponente  

ALEJANDRO VANEGAS FRANCO  

Conjuez  

JORGE ERNESTO OVIEDO ALBAN  

Conjuez  

PEDRO LAFONT PIANETTA  

Conjuez  

GABRIEL  HERNÁNDEZ VILLAREAL  

Conjuez  

JOSÉ ALBERTO GAITÁN  MARTÍNEZ  

Conjuez  

EDGAR JAVIER MUNEVAR  ARCINIEGAS  

Conjuez  

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