AC 6130 2021

DICIEMBRE

Asistente Jurídico Inteligente

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AC6130-2021 (2021-04470-00)

        

AC6130-2021  

Radicación  n° 11001-02-03-000-2021-04470-00  

Bogotá,  D. C., dieciséis (16) de diciembre de dos mil veintiuno  (2021).-  

Actuando  por intermedio de apoderado judicial,  SONIA AURA LATORRE DE ACOSTA  presenta ante la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia “demanda  principal ORDINARIA DE NULIDAD y subsidiarias de Liquidación  Patrimonial de UMH, al igual que REIVINDICATORIA contra SENTENCIAS  (…) proferidas por el Juzgado 10 del Circuito de Bogotá  D.C., y el Tribunal Superior de Distrito de Bogotá, D.C.”,  dentro del “Proceso  Reivindicatorio No. 11001310301020170049800”.  

Al  verificarse los fundamentos fácticos y jurídicos de la  misma, se advierten una serie de falencias insalvables que impiden  que la Corte le imparta trámite alguno, toda vez que con ella  se pretende censurar la legalidad de los fallos judiciales dictados  en las instancias de dicho juicio, por medio de un mecanismo  totalmente improcedente -por no estar previsto en la ley-, como lo es  la “demanda  principal ordinaria de nulidad”.  

En  efecto, en el marco del Código General del Proceso, Ley 1564  de 2012, los únicos recursos previstos con el fin de atacar la  sentencia de segunda instancia en un proceso civil o de familia, son  los extraordinarios de casación y de revisión, y a  condición de que se satisfagan los presupuestos establecidos  en los artículos 334 y 354 ibídem.  

Ahora  bien, como los razonamientos que sustentan la referida “demanda”  de  nulidad, en nada se acompasan con lo que podría ser un libelo  contentivo del recurso de revisión, no es viable aplicar acá  la figura de la inadmisión que eventualmente permitiera  adecuar el libelo a los presupuestos formales de esa impugnación  extraordinaria.  

Por  tanto, no hay otro camino se  RECHAZAR la demanda de la referencia, ante su manifiesta  improcedencia, pues ante un fallo de segunda instancia dictado en un  procedo declarativo, solo caben, para ante la Sala de Casación  Civil de la Corte Suprema de Justicia, los recursos de casación  y revisión.  

Notifíquese,  

Magistrado  

      

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