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AC156-2022 (2014-00093-01)
AC156-2022
Radicación n° 41001-31-10-003-2014-00093-01
Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente dentro del recurso de casación interpuesto por Luz Stella Bobadilla Carvajal, en el proceso de Unión Marital de Hecho y Sociedad Patrimonial que la recurrente adelantó contra los herederos de Mario García Flórez.
I.-ANTECEDENTE
1.- Por auto de 3 de noviembre de 2021 se admitió la impugnación extraordinaria de la accionante frente a la sentencia de 19 de agosto de 2020, proferida por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Neiva, en las actuaciones de la referencia, proveído en el cual se le concedieron 30 días a la opugnadora para que allegara la respectiva sustentación, en los términos del artículo 343 del Código General del Proceso.
2.- Esa oportunidad venció el día 12 de enero del año en curso, sin que aportara el correspondiente libelo, según consta en el informe secretarial que antecede.
II.-CONSIDERACIONES
1.- De conformidad con el artículo 343 del Código General del Proceso, en su inciso final, «[c]uando no se presente oportunamente la demanda, el magistrado ponente declarará desierto el recurso».
2.- La posibilidad de disentir que confiere la ley adjetiva a las partes, conlleva implícita la carga de fundamentar razonadamente en qué consiste su inconformidad, con una exposición clara y coherente de los aspectos fácticos y de derecho que le sirven de respaldo. Por lo tanto, cuando a pesar de hacer uso de un medio de contradicción éste queda huérfano de argumentos, de tal omisión se derivan efectos adversos para quien lo desperdicia.
3.- Como en el presente caso se desatendió el deber legal de formular los cargos que permitieran examinar el fallo atacado por la recurrente, se dará aplicación al precepto normativo transcrito.
III.-DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE
Primero: Declarar desierto el recurso de casación admitido a Luz Stella Bobadilla Carvajal, dentro del presente asunto.
Segundo: Devolver el expediente al Tribunal de origen.
Notifíquese,
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE