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STC1328-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
STC1328-2022
Radicación nº 11-001-02-30-000-2022-00228-00
(Aprobado en Sala de nueve de febrero de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).
Desata la Corte la tutela que Nayibe Navarro Sánchez le instauró al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia.
ANTECEDENTES
1.- La libelista exigió la protección de los derechos a la «educación», «trabajo» y «ejercicio a la abogacía» para que se ordenara a la autoridad querellada «dar respuesta a la solicitud de práctica jurídica» que elevó el 3 de enero de 2022.
En compendio, adujo que, previa aprobación del pensum académico “entre julio de 2015 a julio de 2020”, reclamó a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, a través del correo electrónico regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co, el reconocimiento de la práctica jurídica; no obstante, pese a que la dependencia censurada “acu[só] recibido”, a la fecha, no le ha dado la respuesta que requiere.
Sostuvo que la entidad cuestionada está incumpliendo con el término de diez (10) días preceptuado en el Acuerdo PSAA10-7543 de 2010, para la emisión del respectivo acto administrativo.
Señaló que la Universidad Libre de Barranquilla le informó que el formulario para alcanzar la ceremonia de grado en el período 2022-1 debe presentarlo entre el 11 de enero al 12 de febrero hogaño, de manera que, “la negligencia evidente por parte de [la accionada ha] imposib[ilitado] enviar toda la documentación (…) siendo esta la más importante”.
2.- La Unidad Nacional de Registro de Abogados informó que, debido al aumento desmesurado de pedimentos para el reconocimiento de prácticas jurídicas, licencias temporales y expedición de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad operativa, así como en razón de las medidas administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a gestionar dichos trámites “en orden de llegada”.
Frente a la misiva de la promotora, indicó que expidió “la resolución por medio de la cual se le reconoció el cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada”.
CONSIDERACIONES
1.- La actora denuncia por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-, porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había expedido la certificación de «práctica jurídica».
2.- Empero, resulta diáfano que el resguardo no tiene vocación de prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho superado, habida cuenta que la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia emitió la “Resolución 927 de 2022”, en la que «[reconoció] la práctica jurídica establecida como requisito alternativo para optar al título de abogada», lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la que le notició a su domicilio “Carrera 3C#42 A – 05” y a su e-mail nayibenavasan@outlook.com
Lo anterior, significa que la situación fáctica que originó la salvaguarda se encuentra «superada», puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se abogó y, en esa medida, «carecería de objeto» y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el fin perseguido ya se cristalizó.
Sobre dicho tópico, la Sala ha sostenido que «(…) ningún sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (STC4943-2019, citada en STC9353-2020, 29 oct.).
3.- Ergo, el amparo instado es inviable.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA IMPROCEDENTE la acción de tutela instaurada por Nayibe Navarro Sánchez.
Comuníquese por el medio más idóneo y, en caso de no ser impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
AUSENCIA JUSTIFICADA
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS