STC1328 2022

FEBRERO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC1328-2022

        

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Magistrada  ponente  

STC1328-2022  

Radicación  nº 11-001-02-30-000-2022-00228-00  

(Aprobado  en Sala de nueve de febrero de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., diez (10) de febrero de dos mil veintidós (2022).  

Desata  la Corte  la tutela que Nayibe Navarro Sánchez le instauró al  Consejo Superior de la Judicatura – Unidad de Registro Nacional  de Abogados y Auxiliares de la Justicia.  

ANTECEDENTES  

1.-  La libelista exigió la protección de los derechos a la  «educación»,  «trabajo» y  «ejercicio a la abogacía» para  que se ordenara a  la autoridad querellada «dar  respuesta a la solicitud de práctica jurídica»  que elevó el 3 de enero de 2022.  

En  compendio, adujo que, previa aprobación del pensum académico  “entre  julio de 2015 a julio de 2020”, reclamó  a la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la  Justicia, a través del correo electrónico  regnal@cendoj.ramajudicial.gov.co,  el  reconocimiento de la práctica jurídica; no obstante,  pese a que la dependencia censurada “acu[só]  recibido”,  a la fecha, no le ha dado la respuesta que  requiere.  

Sostuvo  que la entidad cuestionada está incumpliendo con el término  de diez (10) días preceptuado en el Acuerdo PSAA10-7543 de  2010, para la emisión del respectivo acto administrativo.  

Señaló  que la Universidad Libre de Barranquilla le informó que el  formulario para alcanzar la ceremonia de grado en el período  2022-1 debe presentarlo entre el 11 de enero al 12 de febrero hogaño,  de manera que, “la  negligencia evidente por parte de  [la accionada ha] imposib[ilitado]  enviar  toda la documentación  (…) siendo  esta la más importante”.  

2.-  La  Unidad Nacional de Registro de Abogados informó que, debido al  aumento desmesurado de pedimentos para el reconocimiento de prácticas  jurídicas, licencias  temporales y expedición  de tarjetas profesionales, que sobrepasan en gran medida la capacidad  operativa, así como en razón de las medidas  administrativas adoptadas por la pandemia, se vio obligada a  gestionar dichos trámites “en  orden de llegada”.  

Frente  a la misiva de la promotora, indicó que expidió “la  resolución por medio de la cual se le reconoció el  cumplimiento de la práctica jurídica a la egresada”.  

CONSIDERACIONES  

1.-  La actora denuncia  por esta vía al Consejo Superior de la Judicatura –  Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia-,  porque para cuando radicó la demanda superlativa, no le había  expedido la certificación de «práctica  jurídica».  

2.-  Empero, resulta  diáfano que el resguardo no tiene vocación de  prosperidad por sobrevenir la carencia actual de objeto por hecho  superado, habida cuenta que la Unidad de Registro  Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia  emitió la “Resolución  927 de 2022”,  en la que «[reconoció]  la práctica jurídica establecida como requisito  alternativo para optar al título de abogada»,  lo cual se pudo verificar en escrito aportado con la «respuesta», la  que le notició a su domicilio “Carrera  3C#42 A – 05”  y a su e-mail nayibenavasan@outlook.com  

Lo  anterior, significa que la situación fáctica que  originó la salvaguarda se encuentra «superada»,  puesto que ya se otorgó el acto administrativo por el que se  abogó y, en esa medida, «carecería  de objeto»  y razón proferir alguna orden en ese sentido, puesto que el  fin perseguido ya se cristalizó.  

Sobre  dicho tópico, la Sala ha sostenido que «(…)  ningún  sentido tiene que aquí se imparta cualquier tipo de orden en  relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran  podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o,  cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales» (STC4943-2019,  citada en STC9353-2020, 29 oct.).  

3.-  Ergo,  el amparo instado es inviable.  

DECISIÓN  

En mérito  de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación  Civil, administrando justicia en nombre de la República de  Colombia y por autoridad de la Constitución, DECLARA  IMPROCEDENTE la  acción de tutela instaurada  por  Nayibe Navarro Sánchez.   

   

Comuníquese  por el medio más idóneo y, en caso de no ser  impugnado este fallo, remítase el expediente a la Corte  Constitucional para su eventual revisión.   

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA   

Presidenta  de Sala   

   

AUSENCIA  JUSTIFICADA  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO   

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ   

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO   

   

LUIS  ALONSO RICO PUERTA   

   

         

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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