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ATC431-2022
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada ponente
ATC431-2022
Radicación nº 13001-22-13-000-2022-00077-01
Bogotá, D.C., treinta y uno (31) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Correspondería resolver la impugnación del fallo proferido el 9 de marzo de 2022 por la Sala Civil -Familia – del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, en la tutela que Franklin León Carioza le instauró al Juzgado Sexto de Familia de Cartagena, si no fuera porque se omitió vincular a la totalidad de los partícipes en la actuación que motivó la queja.
CONSIDERACIONES
«De conformidad con el artículo16 del Decreto 2591 de 1991 todas las providencias que se dicten en el trámite de una acción de tutela se deberán notificar a las partes o a los intervinientes. Para este efecto son partes la persona que ejerce la acción de tutela y el particular, la entidad o autoridad pública contra la cual se dirige la acción de tutela de conformidad con el artículo 13 del Decreto 2591 de 1991.
El juez velará porque de acuerdo con las circunstancias, el medio y la oportunidad de la notificación aseguren la eficacia de la misma y la posibilidad de ejercer el derecho de defensa» (Se destaca).
2. En el sub lite, aunque el a quo dispuso avocar el conocimiento de la guarda instaurada contra el Juzgado Sexto de Familia de Cartagena y la Notaría Primera de Cartagena (23 feb. 2022), en primer lugar, no efectuó la vinculación respecto de la otra «parte actora» en el juicio de divorcio objeto de controversia, esto es, la co-demandante Yessenia Payares Cuadro, quien no fue citada ni informada de este medio tuitivo, siendo necesaria su llamamiento; pese a que se cuenta con su dirección de ubicación física en el paginario fustigado.
Tampoco se integró el contradictorio con la Registraduría Nacional del Estado Civil, frente de quien el precursor anhela en el numeral tercero del acápite de «pretensiones» se le conmine a realizar «los actos correspondientes establecidos en el fallo o decisión emitida por el juzgado 05 de familia de Cartagena» (Fl. 1 expediente unificado).
Luego, no se revela su «vinculación» a efectos de garantizarles el ejercicio del derecho de defensa, contando con sus datos de notificación, cuando tenían que ser debidamente avisados e integrados a este instrumento especialísimo, a fin de que se pronunciaran sobre los supuestos de hecho y petítum.
3. Así las cosas, dado el particular interés que eventualmente asiste a los prenombrados, se impone invalidar lo diligenciado, para que la Sala de origen restablezca sus prerrogativas y dicte una nueva decisión con su convocatoria o la de quien los represente. Lo anterior, si se tiene en cuenta que,
«No obstante ser la tutela un mecanismo preferente y sumario, no es ajena –como no lo es ninguna acción judicial- a las reglas del debido proceso, por lo que su conocimiento debe corresponder al juez que se encuentre legalmente facultado para resolverla, dado que, como lo ha explicado la jurisprudencia, en su trámite ‘se deben satisfacer ciertos presupuestos básicos del juicio como son, entre otros, la capacidad de las partes, la competencia y la debida integración de la causa pasiva’ (Corte Constitucional. Auto 257 de 1996)» -ATC4548-2018, citada en ATC975-2021 y ATC069-2022-.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
Primero: Declarar la nulidad de lo rituado en el auxilio de la referencia, a fin de vincular a Yessenia Payares Cuadro y a la Registraduría Nacional del Estado Civil y, se adelanten las diligencias encaminadas a su efectiva notificación.
Por tanto, la actuación deberá renovarse con ese exclusivo propósito, permaneciendo incólume la validez de las pruebas practicadas, de conformidad con lo previsto en el inciso segundo del artículo 138 del Código General del Proceso.
Segundo: Devolver el expediente a la Sala Civil -Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, para que adopte las medidas que estime necesarias a fin de rehacer el procedimiento.
Tercero: Entérese de lo resuelto a los intervinientes y al a quo por el medio más expedito.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Magistrada