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STC3552-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC3552-2022
Radicación nº 08001-22-13-000-2022-00108-01
(Aprobado en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)
Bogotá, D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós (2022).
Se dirime la impugnación del fallo de 1 de marzo de 2022, dictado por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por Hortencia Rosa Rolong Anaya contra la Sala Administrativa y Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa y la Procuraduría Regional del Atlántico, extensiva a los demás intervinientes en el resguardo n° 0829640890012022-00002-00.
ANTECEDENTES
1. La gestora pidió se ordene a las autoridades convocadas «contesten [sus] solicitudes y se conozca y falle [su] acción de tutela».
De la lectura del escrito tutelar y sus anexos se extrae que la libelista promovió un amparo contra el Ministerio de Hacienda y Porvenir S.A. (28 diciembre 2021); el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa, a quien se le asignó la tutela, la repelió y la envió a los Juzgados Civiles del Circuito (11 ene. 2022); por su parte, el estrado Catorce Civil del Circuito también rehusó el asunto y lo devolvió a la sede judicial municipal; este último despacho planteó el conflicto negativo de competencia y dispuso la remisión del infolio al Tribunal de Barranquilla (10 feb.) La promotora aduce que por la tardanza en el conocimiento de la demanda radicó quejas disciplinarias contra los estrados convocados y solicitó seguimiento administrativo a ese trámite; sin embargo, no ha obtenido respuesta.
2. La Comisión Seccional de Disciplina Judicial y La Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico deprecaron la improcedencia del amparo por hecho superado. La Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla allegó el proveído de 1 de marzo de 2022, mediante el cual asignó el conocimiento de la salvaguarda cuestionada al Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa.
3. El a quo desestimó el resguardo tras advertir que las autoridades convocadas «en ningún momento han actuado por fuera del ejercicio de sus funciones legales y constitucionales».
4. La libelista se alzó fincada en alegaciones semejantes a las planteadas en el escrito inaugural.
5. En el transcurso de esta instancia, el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapo indicó haber proferido la sentencia constitucional de primer grado y remitió copia de esta.
CONSIDERACIONES
La jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo implorado, el mismo «debe fracasar, [pues] ningún sentido tiene que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse pero que, en este momento procesal, no existen o, cuando menos, presentan características diferentes a las iniciales» (CSJ STC4943-2019, reiterada en STC12032-2019 y STC5613-2020, entre otras).
Con esa perspectiva, surge palmaria la improcedencia de este auxilio, habida cuenta que, en el curso de este trámite, la Sala Civil Familia del Tribunal de Barranquilla profirió auto de 1 de marzo de 2022, mediante el cual resolvió el conflicto de competencias y declaró «que corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa conocer de la acción de tutela formulada por la señora Hortensia Rosa Rolong Anaya contra el Ministerio de Hacienda y Porvenir AFP». En acatamiento a lo allí dispuesto, el Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa emitió la sentencia constitucional de primer grado de 16 de marzo de 2022 y, en la misma data, comunicó lo decidido a la promotora a su correo electrónico.
De otro lado, se observa que la Comisión Seccional de Disciplina Judicial del Atlántico en atención a la queja presentada por Hortencia Rolong Miranda, ordenó citarla en «ampliación y ratificación de queja» para el día 4 de abril de 2022. Por su parte, la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura informó que a la queja presentada por la tutelante se le asignó el número de radicación No. 2022 – 00316 y fue repartida al despacho 002 presidido por la Magistrada Olga Lucía Ramírez Delgado, donde ya dispuso el «envió el primer requerimiento a los funcionarios judiciales, y se está a la espera que los mismos remitan el informe a lugar de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo No. PSAA11-8716 y, en consecuencia, proferir la Resolución a que haya lugar».
En ese sentido, aunque eventualmente haya habido una omisión por no brindar pronta respuesta, en todo caso ya se cumplió con lo pretendido, de modo que no hay orden alguna que la Sala pueda emitir. Por lo discurrido se ratificará la decisión opugnada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas. Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidente de Sala
ÁLVARO FERNANDO GARCÍA RESTREPO
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
Ausencia Justificada
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Ausencia Justificada
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Ausencia Justificada