STC3552 2022

MARZO

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STC3552-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC3552-2022  

Radicación  nº 08001-22-13-000-2022-00108-01  

(Aprobado  en sesión de veintitrés de marzo de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintitrés (23) de marzo de dos mil veintidós  (2022).  

Se  dirime la impugnación del fallo de 1 de marzo de 2022, dictado  por la Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial  de Barranquilla, en la acción de tutela promovida por  Hortencia Rosa Rolong Anaya contra la Sala Administrativa y  Disciplinaria del Consejo Seccional del Atlántico, el Juzgado  Catorce Civil del Circuito de Barranquilla, el Juzgado Promiscuo  Municipal de Galapa y la Procuraduría Regional del Atlántico,  extensiva  a los demás intervinientes en el resguardo n°  0829640890012022-00002-00.  

ANTECEDENTES  

1. La  gestora pidió se ordene a las autoridades convocadas  «contesten  [sus]  solicitudes y se conozca y falle [su]  acción  de tutela».  

De  la lectura del escrito tutelar y sus anexos se extrae que la  libelista promovió un amparo contra el  Ministerio de Hacienda y Porvenir S.A. (28  diciembre 2021);  el  Juzgado  Promiscuo Municipal de Galapa,  a  quien se le asignó la tutela, la repelió y la envió  a  los Juzgados Civiles del Circuito (11 ene. 2022); por  su parte, el estrado Catorce Civil del Circuito también  rehusó el asunto y lo  devolvió a la sede judicial municipal; este último  despacho planteó el  conflicto negativo de competencia y dispuso  la remisión del infolio al Tribunal de Barranquilla (10 feb.)  La promotora aduce que por  la tardanza en el conocimiento de la demanda radicó quejas  disciplinarias contra los estrados convocados y solicitó  seguimiento administrativo a ese trámite; sin embargo, no ha  obtenido respuesta.  

2. La  Comisión Seccional de Disciplina Judicial y La Sala  Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico  deprecaron la improcedencia del amparo por hecho superado. La Sala  Civil Familia del Tribunal de Barranquilla allegó el proveído  de 1 de marzo de 2022, mediante el cual asignó el conocimiento  de la salvaguarda cuestionada al Juzgado Promiscuo Municipal de  Galapa.  

3.   El a  quo  desestimó el resguardo tras advertir que  las autoridades convocadas «en  ningún momento  han  actuado por fuera del ejercicio de sus funciones legales y  constitucionales».  

4.  La libelista se alzó fincada en alegaciones semejantes a las  planteadas en el escrito inaugural.  

5.  En  el transcurso de esta instancia, el  Juzgado Promiscuo Municipal de Galapo indicó  haber proferido la sentencia constitucional de primer grado y  remitió copia de esta.  

CONSIDERACIONES  

La  jurisprudencia ha sido constante en destacar que una vez  desaparecidos los actos u omisiones que motivaron el resguardo  implorado, el mismo «debe  fracasar,  [pues] ningún  sentido tiene  que (…) se imparta cualquier tipo de orden en relación  con unas circunstancias que en el pasado hubieran podido configurarse  pero que, en este momento procesal, no  existen  o, cuando menos, presentan características diferentes a las  iniciales» (CSJ  STC4943-2019, reiterada en STC12032-2019 y STC5613-2020, entre  otras).  

Con  esa perspectiva, surge palmaria la improcedencia de este auxilio,  habida cuenta que, en el curso de este trámite, la Sala Civil  Familia del Tribunal de Barranquilla profirió auto de 1 de  marzo de 2022, mediante el cual resolvió el conflicto de  competencias y declaró «que  corresponde al Juzgado Promiscuo Municipal de Galapa conocer de la  acción de tutela formulada por la señora Hortensia Rosa  Rolong Anaya contra el Ministerio de Hacienda y Porvenir AFP».  En acatamiento a lo allí dispuesto, el Juzgado Promiscuo  Municipal de Galapa emitió  la sentencia constitucional de primer grado de 16  de marzo de 2022  y, en la misma data, comunicó lo decidido a la promotora a su  correo electrónico.  

De  otro lado, se observa que la Comisión Seccional de Disciplina  Judicial del Atlántico en atención a la queja  presentada por Hortencia Rolong Miranda, ordenó citarla en  «ampliación  y ratificación de queja»  para el día 4 de abril de 2022. Por su parte, la Sala  Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura informó  que a la queja presentada por la tutelante se le asignó el  número de radicación No. 2022 – 00316 y fue  repartida al despacho 002 presidido por la Magistrada Olga  Lucía Ramírez Delgado, donde ya dispuso el «envió  el primer requerimiento a los funcionarios judiciales, y se está  a la espera que los mismos remitan el informe a lugar de conformidad  a lo dispuesto en el artículo 5° del Acuerdo No.  PSAA11-8716 y, en consecuencia, proferir la Resolución a que  haya lugar».  

En  ese sentido, aunque eventualmente haya habido una omisión por  no brindar pronta respuesta, en todo caso ya se cumplió con lo  pretendido, de modo que no hay orden alguna que la Sala pueda emitir.  Por lo  discurrido se ratificará la decisión opugnada.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más  expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional  para su eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

ÁLVARO  FERNANDO GARCÍA RESTREPO  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

Ausencia  Justificada  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Ausencia  Justificada  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Ausencia  Justificada  

      

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