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AC1796-2022 (2012-00340-01)
AC1796-2022
Radicación n. 50001-31-03-002-2012-00340-01
Bogotá, D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se decide sobre el desistimiento del recurso extraordinario de casación presentado por el extremo activo respecto de la sentencia proferida el 28 de mayo de 2021 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dentro del proceso verbal de simulación que promovió José Antonio Rondón Gualteros en contra de Silvia Gualteros de Rondón, Ricardo, Esperanza, Ana Dora, Silvia, Alfredo Rondón Gualteros, María Belén Tovar Barreto y José Fernando Rodón Tovar.
1.- Ante el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, el promotor solicitó que se declarara que los negocios jurídicos contenidos en las escrituras públicas No. 3360 del 19 de octubre de 1998 y No. 3361 del 19 de octubre de 1998, de la Notaría Tercera de Villavicencio son simulados.
Por ende, se solicitó ordenar la cancelación de dichos instrumentos públicos y la consecuencia restitución de los inmuebles afectados por la simulación y al pago de los frutos civiles.
2.- Agotado el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida mediante proveído de 10 julio de 2018 en sentencia que no accedió a las pretensiones de la demanda1.
3.- La Sala Civil Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio desató la alzada el 28 de mayo del 2021, en fallo que confirmó el del a quo2.
4.- Posteriormente, el ad quem concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte activa3.
5.- El 19 de octubre del 2021, este Despacho admitió el remedio de casación y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente para formular la correspondiente demanda.
6.- Estando en curso el traslado, se presentó memoriales suscritos por el abogado Jaime Bazurto Rodríguez y por su poderdante en el que manifestaron desistir de la impugnación extraordinaria.
II. CONSIDERACIONES
1. Conforme al artículo 316 del Código General del Proceso, las partes podrán desistir de los recursos interpuestos, de los incidentes, así como de las excepciones y de los demás actos procesales que hayan promovido.
Además, cabe destacar que el desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso segundo del precepto 316 ídem, dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de quien desistió, siempre que «en el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su comprobación» (artículo 365 ibidem).
2. En el caso, se observa que la petición de desistimiento se encuentra también elevada por el promotor del presente recurso, quien solicitó a este Despacho «que se desiste del recurso de casación formulado en contra de la sentencia del 28 de mayo de 2021 proferida por la Sala Civil Laboral Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio». Adicionalmente, se advierte que se le otorgó facultad expresa para desistir4. Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de la impugnación extraordinaria5.
3. Por tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que la parte demandada incurriera en erogaciones con ocasión del trámite extraordinario.
4. En razón a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la sede judicial que desató la apelación para lo pertinente.
III. DECISIÓN
Por consiguiente, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
IV. RESUELVE
PRIMERO: ACEPTAR el desistimiento del recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2021 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dentro del proceso verbal de simulación que promovió José Antonio Rondón Gualteros en contra de Silvia Gualteros de Rondón, Ricardo, Esperanza, Ana Dora, Silvia, Alfredo Rondón Gualteros, María Belén Tovar Barreto y José Fernando Rodón Tovar.
SEGUNDO. ABSTENERSE de imponer condena en costas por no aparecer causadas.
TERCERO. DEVOLVER lo diligenciado a la Corporación de origen y archívese la actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
Magistrado
1 PDF «19ActaAudiencia».
2 PDF «19SentenciaResuelveRecursoApelación».
3 PDF «23AutoConcedeRecursodeCasacion».
4 PDF «21Poder» y «51Poderes».
5 PDF «50001310300220120034001-0004Memorial».