AC 1796 2022

MAYO

Asistente Jurídico Inteligente

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AC1796-2022 (2012-00340-01)

        

AC1796-2022  

Radicación  n. 50001-31-03-002-2012-00340-01  

Bogotá,  D.C., nueve (09) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se decide sobre el  desistimiento del recurso extraordinario de casación  presentado por  el extremo activo respecto de la sentencia proferida el 28 de mayo de  2021 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal Superior del  Distrito Judicial de Villavicencio dentro del proceso verbal de  simulación que promovió José Antonio Rondón  Gualteros en contra de Silvia Gualteros de Rondón, Ricardo,  Esperanza, Ana Dora, Silvia, Alfredo Rondón Gualteros, María  Belén Tovar Barreto y José Fernando Rodón Tovar.  

            

1.- Ante  el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Villavicencio, el promotor  solicitó que se declarara que los negocios jurídicos  contenidos en las escrituras públicas No. 3360 del 19 de  octubre de 1998 y No. 3361 del 19 de octubre de 1998, de la Notaría  Tercera de Villavicencio son simulados.  

Por ende, se  solicitó ordenar la cancelación de dichos instrumentos  públicos y la consecuencia restitución de los inmuebles  afectados por la simulación y al pago de los frutos civiles.  

2.- Agotado  el trámite de rigor, la primera instancia fue concluida  mediante proveído de 10 julio de 2018 en sentencia que no  accedió a las pretensiones de la demanda1.  

3.- La Sala Civil  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Villavicencio  desató la alzada el 28 de mayo del 2021, en fallo que confirmó  el del a  quo2.  

4.-  Posteriormente, el ad  quem  concedió el recurso extraordinario propuesto por la parte  activa3.  

5.- El 19 de  octubre del 2021, este Despacho admitió el remedio de casación  y, en consecuencia, se ordenó correr traslado al recurrente  para formular la correspondiente demanda.  

6.- Estando en  curso el traslado, se presentó memoriales suscritos por el  abogado Jaime Bazurto Rodríguez y por su poderdante en el que  manifestaron desistir de la impugnación extraordinaria.  

            

II. CONSIDERACIONES  

1. Conforme al  artículo 316 del Código General del Proceso, las partes  podrán desistir de los recursos interpuestos, de los  incidentes, así como de las excepciones y de los demás  actos procesales que hayan promovido.  

Además,  cabe destacar que el  desistimiento del recurso tiene como efecto, según el inciso  segundo del precepto 316 ídem,  dejar en firme la sentencia atacada e impone la condena en costas de  quien desistió, siempre  que «en  el expediente aparezca que se causaron y en la medida de su  comprobación»  (artículo  365 ibidem).  

2.   En el caso,  se observa que la petición de desistimiento se encuentra  también elevada por el promotor del presente recurso, quien  solicitó a este Despacho «que  se desiste del recurso de casación formulado en contra de la  sentencia del 28 de mayo de 2021 proferida por la Sala Civil Laboral  Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de  Villavicencio».  Adicionalmente, se advierte que se le otorgó facultad expresa  para desistir4.  Asimismo, obra manifestación inequívoca de abdicar de  la impugnación extraordinaria5.  

3. Por  tanto, se aceptará el instrumento de desistimiento sin lugar a  condenar en costas, comoquiera que está carente de prueba que  la parte demandada incurriera en erogaciones con ocasión del  trámite extraordinario.  

4. En razón  a que el acto involucra la totalidad del recurso, el fallo del  Tribunal cobrará firmeza y se devolverá el proceso a la  sede judicial que desató la apelación para lo  pertinente.  

            

III. DECISIÓN  

Por consiguiente,  la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,  

            

IV. RESUELVE  

PRIMERO:  ACEPTAR  el desistimiento del recurso extraordinario de casación  interpuesto  contra la sentencia proferida el  28 de mayo de 2021 por la Sala Civil-Familia-Laboral del Tribunal  Superior del Distrito Judicial de Villavicencio dentro del proceso  verbal de simulación que promovió José Antonio  Rondón Gualteros en contra de Silvia Gualteros de Rondón,  Ricardo, Esperanza, Ana Dora, Silvia, Alfredo Rondón  Gualteros, María Belén Tovar Barreto y José  Fernando Rodón Tovar.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas por no aparecer causadas.  

TERCERO.  DEVOLVER lo  diligenciado a la Corporación de origen y archívese la  actuación contenida en este cuaderno. Ofíciese.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

Magistrado  

1          PDF          «19ActaAudiencia».  

2          PDF          «19SentenciaResuelveRecursoApelación».  

3          PDF          «23AutoConcedeRecursodeCasacion».  

4          PDF          «21Poder»          y «51Poderes».  

5          PDF          «50001310300220120034001-0004Memorial».      

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