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STC6347-2022
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
Magistrado ponente
STC6347-2022
Radicación nº 11001-02-04-000-2021-00598-01
(Aprobado en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)
Bogotá D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve la impugnación formulada por Luis Carlos Rodríguez Angulo contra el fallo de 10 de mayo de 20211, dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia en la salvaguarda que instauró frente a la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Primero Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Patía-El Bordo, extensiva a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Popayán, partes, autoridades e intervinientes en la causa n°19532-31-04-000-2017-00210-00.
ANTECEDENTES
1. El actor solicitó, en suma, se le conceda la libertad.
Del escrito inicial y los medios de convicción adosados se extrae que el accionante se halla encarcelado desde el 21 de septiembre de 2017, al ser condenado por el delito de violencia contra servidor público a la pena de 4 años y 6 meses (6 sep. 2018), apeló y el Tribunal confirmó (11 mar. 2019), postuló casación y a la fecha de interposición del ruego (24 mar. 2021), se hallaba pendiente de desatarse.
Contó que solicitó la libertad condicional ante el juez de conocimiento, pero allá le informaron que el competente era el juez que vigila la pena, por ello elevó la misma ante la homologa en lo penal quien la devolvió al juez de la causa, pero se la negó (28 ag. 2020), acudió a la alzada y el Tribunal ratificó lo allí resuelto (10 dic. 2020).
2. Los convocados y el ente acusador luego de hacer el recuento de lo acaecido se opusieron a las pretensiones. El Ministerio Público indicó que quien debía resolver el asunto era el juez que emitió la condena (arts. 38-1 y 190 del C.P.P.).
3. La Sala de Casación Penal negó el amparo por subsidiariedad porque halló acreditado que no pidió la libertad condicional sino la prisión domiciliaria, esto es, «el debate que existió giró en torno a la posibilidad de solicitar ante el Juez de conocimiento la prisión domiciliaria del artículo 38G del Código Penal (…)».
4. El gestor impugnó e insistió en que cumplía los requisitos para la concesión liberatoria.
CONSIDERACIONES
El ruego no tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juez Cuarto de Ejecución de penas y Medidas de Seguridad profirió auto el 11 de noviembre de 2021 (Auto interlocutorio n° 1486), con el que resolvió conceder la libertad por pena cumplida a Luis Carlos Rodríguez Angulo e igualmente decretó la extinción de la pena con la consecuente expedición de la boleta de excarcelación n° 179 de esa misma fecha. Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta Corporación en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021, memorada en STC3252-2022). En esa medida, como el reproche atinente al otorgamiento de la libertad del convocante fue superada en el transcurso de este trámite, el veredicto emitido por la primera instancia deberá ser ratificado.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR el pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.
Infórmese a las partes e intervinientes por el medio más expedito y remítase el expediente a la Corte Constitucional para su eventual revisión.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
HILDA GONZÁLEZ NEIRA
Presidenta de Sala
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
AROLDO WILSON QUIROZ MONSALVO
LUIS ALONSO RICO PUERTA
OCTAVIO AUGUSTO TEJEIRO DUQUE
FRANCISCO TERNERA BARRIOS
1 Se precisa que, para el trámite de esta impugnación, la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta Corte hasta el 16 de diciembre de 2021, no obstante, este diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de Casación Civil el 3 de mayo pasado.