STC6347 2022

MAYO

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STC6347-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente    

STC6347-2022  

Radicación  nº 11001-02-04-000-2021-00598-01  

(Aprobado  en sesión de veinticinco de mayo de dos mil veintidós)  

Bogotá  D.C., veinticinco (25) de mayo de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la impugnación formulada por Luis Carlos Rodríguez  Angulo contra el fallo  de 10 de mayo de 20211,  dictado por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de  Justicia en  la salvaguarda que instauró frente a la Sala Penal del  Tribunal Superior de Popayán y el Juzgado Primero Penal del  Circuito con Función de Conocimiento de Patía-El Bordo,  extensiva a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de  Seguridad de Popayán, partes, autoridades e intervinientes en  la causa n°19532-31-04-000-2017-00210-00.  

ANTECEDENTES  

1. El          actor solicitó, en suma, se le conceda la libertad.  

Del  escrito inicial y los medios de convicción adosados se extrae  que el accionante se halla encarcelado desde el 21 de septiembre de  2017, al ser condenado por el delito de violencia  contra servidor público  a la pena de 4 años y 6 meses (6 sep. 2018), apeló y el  Tribunal confirmó (11 mar. 2019), postuló casación  y a la fecha de interposición del ruego (24 mar. 2021), se  hallaba pendiente de desatarse.  

Contó  que solicitó la libertad  condicional ante  el juez de conocimiento, pero allá le informaron que el  competente era el juez que vigila la pena, por ello elevó la  misma ante la homologa en lo penal quien la devolvió al juez  de la causa, pero se la negó (28 ag. 2020), acudió a la  alzada y el Tribunal ratificó lo allí resuelto (10 dic.  2020).  

2.  Los convocados y el ente acusador luego de hacer el recuento de lo  acaecido se opusieron a las pretensiones. El Ministerio Público  indicó que quien debía resolver el asunto era el juez  que emitió la condena (arts. 38-1 y 190 del C.P.P.).  

3.  La Sala de Casación Penal negó el amparo por  subsidiariedad porque halló acreditado que no pidió la  libertad  condicional  sino la prisión  domiciliaria,  esto es, «el  debate que existió giró en torno a la posibilidad de  solicitar ante el Juez de conocimiento la prisión domiciliaria  del artículo 38G del Código Penal (…)».  

4. El  gestor impugnó e insistió en que cumplía los  requisitos para la concesión liberatoria.  

CONSIDERACIONES  

El  ruego no  tiene vocación de prosperidad, por sobrevenir una carencia  actual de objeto por hecho superado, comoquiera que el Juez Cuarto de  Ejecución de penas y Medidas de Seguridad profirió auto  el 11 de noviembre de 2021 (Auto interlocutorio n° 1486), con el  que resolvió conceder la libertad  por pena  cumplida a Luis Carlos Rodríguez Angulo e igualmente decretó  la extinción de la pena con la consecuente expedición  de la boleta de excarcelación n° 179 de esa misma fecha.  Así se configura el hecho superado, cual lo ha indicado esta  Corporación en múltiples ocasiones (CSJ STC15510-2021,  memorada en STC3252-2022). En  esa medida, como  el reproche atinente al otorgamiento de la libertad del convocante  fue superada en el transcurso de este trámite, el veredicto  emitido por la primera instancia deberá ser ratificado.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, en Sala  de Casación Civil, administrando justicia en nombre de la  República y por autoridad de la ley, resuelve: CONFIRMAR  el  pronunciamiento de naturaleza, procedencia y fecha conocidas.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidenta  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

1          Se precisa que, para el trámite de esta impugnación,          la cual concedió la Sala de Casación Penal de esta          Corte hasta el 16 de diciembre de 2021, no obstante, este          diligenciamiento tan sólo arribó a esta Sala de          Casación Civil el 3 de mayo pasado.      

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