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AC2667-2022 (2022-01347-00)
AC2667-2022
Radicación nº 11001-02-03-000-2022-01347-00
Bogotá D.C., veintitrés (23) de junio de dos mil veintidós (2022).
Se decide lo pertinente en relación con el cambio de radicación que pretende Obdulio de Jesús Hernández Montaña respecto del proceso de declaración de existencia de unión marital de hecho, y sociedad patrimonial que adelanta Hilda María, Luz Adriana y Juan Carlos González Barrios contra Rosa Margery Naranjo Mejía, del cual conoce el Juzgado Primero de Familia de Circuito de Calarcá – Quindío.
ANTECEDENTES
1. Según se desprende de la solicitud, Obdulio de Jesús Hernández Montaña, quien se anuncia como apoderado de los demandantes Hilda María, Luz Adriana y Juan Carlos González Barrios, persigue que se disponga el cambio de radicación del proceso de declaración de existencia de unión marital hecho y sociedad patrimonial que adelantan en contra de Rosa Margery Naranjo Mejía, el cual cursa en el Juzgado Primero de Familia de Calarcá, con el radicado 63130311000120210010100.
2. Como soporte de su pedimento señala:
Se presentan circunstancias que afectan la imparcialidad, independencia, administración de justicia y garantías procesales, debido a las deficiencias de publicidad de las actuaciones del proceso, lo que afecta los derechos al debido proceso, defensa técnica, y acceso a la administración de justicia.
Vive en Tamarac – Florida como residente americano, desde donde se desempeña como asesor y abogado litigante, siendo su principal herramienta de trabajo la página de la consulta de procesos de la página de la rama judicial.
El 4 de junio de 2021, a través de correo electrónico1 presentó demanda de declaración de unión marital de hecho, disolución y liquidación de la sociedad patrimonial, sin embargo, debido a que fue infructuosa la ubicación del proceso en la página de la rama judicial, a través de un buscador en internet encontró la forma de comunicarse a través de chat con el juzgado, y tras consultar el expediente sin resultados, se le informó a través de mensaje de texto que el juzgado «no funciona con la página de la rama judicial Consulta de Procesos. Que el juzgado tenía su sistema propio y por tanto no iría a obtener resultados de consulta … en la página de la Rama Judicial».
Pese a que se le compartió un link para para que consultara el proceso cada vez que se emitiera un auto, aquel enlace no le permitió acceso al expediente, con todo, tras inadmitirse la demanda, logró subsanarla, consiguiendo su admisión junto con el decreto de medida cautelar.
En enero de 2022, el secretario del juzgado le informó que el despacho no se encontraba vinculado a Siglo XXI, por lo cual se le remitiría enlace con el cual podría “monitorear diariamente y en tiempo real el estado del proceso”, luego de lo cual verificó las actuaciones adelantadas, advirtiendo que se había decretado la terminación del proceso por desistimiento tácito, frente a lo que presentó incidente de nulidad.
Destaca que la demandada, aunque no alcanzó a ser notificada, radica peticiones dirigidas al proceso, lo que considera «irregular, soterrado, oscuro y desconocido para nosotros, que le permitió a ella enterarse de situaciones procesales que no podía conocer por no ser parte procesal».
Tanto él como sus clientes, viven en “ciudades diferentes a la sede del juzgado y la única manera de ver el desarrollo del proceso es, como lo hacemos con los demás procesos que manejamos en Colombia, a través de las Consultas de Procesos que tiene habilitadas la Rama judicial”.
CONSIDERACIONES
1. Dentro de la competencia de la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, por virtud del numeral 8º del artículo 30 del Código General del Proceso, se encuentra lo relacionado con las “las peticiones de cambio de radicación de un proceso o actuación de carácter civil, comercial, agrario o de familia, que implique su remisión de un distrito judicial a otro”. (sublínea fuera de texto)
El cambio de competencia se verificará cuando en el lugar donde se esté adelantando el juicio “existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales o la seguridad o integridad de los intervinientes”.
Adicionalmente, la petición de cambio de radicación se puede presentar cuando “se adviertan deficiencias de gestión y celeridad de los procesos”, aunque en este caso para decidir se debe acceder de forma previa al concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura.
De ahí que, aunque dicha solicitud «se resolverá de plano por auto que no admite recursos», tal como lo indica el numeral 8º del citado artículo 30 de la Ley 1564 de 2012, sin que se admita discusión al respecto, pues deberá emitirse pronunciamiento con las pruebas que se adjunten a la solicitud de cambio, lo cierto es que, como el interesado alega «imposibilidad de acceso a la administración de justicia y las garantías procesales y seguridad jurídica», lo que se enmarca como deficiencias de gestión, se impone que lo alegado se constate por el Consejo Superior de la Judicatura, para que emita concepto a efectos de decidir el cambio de radicación.
Como se precisó por esta Sala
“la decisión sobre el cambio de radicación de un determinado asunto, ‘cuando se adviertan diferencias de gestión y celeridad de los procesos’ debe contar, previamente, con el concepto de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura (…) Por ello, se dispone que dicho organismo, en el término de diez (10) días, emita su opinión alrededor de la petición de cambio de radicación a que se contraen estas diligencias” (auto de 7 de marzo de 2013, exp. 2012-02646-00).2
Sumado a lo expuesto, se requiere al interesado, esto es, al abogado Obdulio de Jesús Hernández Montaña, para que en el mismo término de diez (10) días, acredite la calidad que aduce en el presente trámite.3
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil,
RESUELVE:
PRIMERO: Librar comunicación al Juzgado Primero de familia del Circuito de Calarcá, poniéndolo al tanto de la solicitud de cambio de radicación que formula Obdulio de Jesús Hernández Montaña, quien se anuncia como apoderado de Hilda María, Luz Adriana y Juan Carlos González Barrios del proceso de existencia de unión marital de hecho y sociedad patrimonial entre compañeros permanentes que adelantan contra Rosa Margery Naranjo Mejía.
SEGUNDO: Pedir a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, en diez (10) días, emita concepto sobre el presente trámite. Para el efecto se le remitirá copia del escrito que lo provoca.
TERCERO: Requerir al abogado Obdulio de Jesús Hernández Montaña, para que en el mismo término de diez (10) días, acredite la calidad que aduce en el presente trámite.
CUARTO: Ordenar a secretaría que, agotado lo anterior, ingresen las diligencias a Despacho para lo pertinente.
Notifíquese
MARTHA PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ
Magistrada
1 jfcalarca@cendoj.ramajudical.gov.co
2 Auto de 9 de mayo de 2013 (rad. 2013-00699) Reiterado en AC062-2014, AC975-2014, AC788-2015.
3 AC6103-2014.