AC 2823 2022

JUNIO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC2823-2022 (2022-01863-00)

        

AC2823-2022  

Bogotá,  D. C., treinta (30) de junio de dos mil veintidós (2022).  

1.- En  atención a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo  607 del Código General del Proceso, se rechaza la  solicitud de exequatur de la sentencia que decretó el  divorcio de Astrid Carolina Simancas Peña y Douglas D Alberto  Bermúdez Guevara, proferida el 25 de septiembre de 2017 por el  Juzgado de Primera Instancia  No. 66 de Madrid (España), toda vez que no se  aporta copia completa de la providencia, que comienza a folio 3 del  archivo en pdf de «pruebas y anexos exequátur»,  pero en los subsiguientes aparece el «convenio  regulador de divorcio» (fls. 4-9 ib.), para  cerrar con la constancia de autenticidad emitida por la autoridad del  país de origen (fl. 10).  

Además,  no se demuestra que el fallo se encuentra ejecutoriado  de conformidad con la ley  del Estado donde se emitió. Al efecto, se debe tener en cuenta  que el artículo 2º del Convenio de ejecución de  sentencias civiles entre Colombia y España de 30 de junio de  1908 prevé que esta circunstancia “se  comprobará por un certificado expedido por el Ministro de  Gobierno o de Gracia y Justicia, siendo  la firma de éstos legalizada por  el correspondiente Ministro de Estado o de Relaciones Exteriores y la  de éste a su vez por el Agente Diplomático respectivo,  acreditado en el lugar de la legalización”.  

2.-  Ejecutoriada esta providencia, se archivará la actuación.  

Notifíquese  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *