STC9227 2022

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9227-2022

        

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9227-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02259-00   

(Aprobado  en sesión de diecinueve de julio de dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C.,  diecinueve (19) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Sandra Yolima Álvarez instauró  contra la Sala de Familia del Tribunal Superior de Medellín,  extensiva al Juzgado 5º Civil de Familia de la misma ciudad y a  las partes e intervinientes en el proceso de declaración de  existencia de unión marital de hecho y liquidación de  sociedad patrimonial No. 05001-31-10-005-2019-00524-00.  

ANTECEDENTES  

            

1. La          accionante solicitó que se deje sin valor y efecto la          sentencia de segunda instancia emitida por el Tribunal accionado en          el proceso en comento (16 febrero 2022), para que, en su lugar, se          confirme la decisión proferida por el Juzgado 5 de Familia de          Medellín.  

Como  soporte de su petición adujo que inició en contra de  Nilson Rodrigo Saenz Romero un proceso de declaración de  existencia de unión marital de hecho y liquidación de  sociedad patrimonial, el cual le correspondió por reparto al  Juzgado 5º de Familia de Medellín. Dicha sede judicial  profirió sentencia en la que acogió las pretensiones  (16 marzo 2021); frente a esa determinación la demandada  promovió recurso de apelación y, al decidirlo, el  Tribunal accionado dispuso revocar la sentencia y en consecuencia  negó los pedimentos iniciales. A juicio de la censora, la  autoridad judicial incurrió en defecto fáctico, toda  vez que no valoró íntegramente los medios suasorios que  evidenciaban que tuvo una unión marital de hecho con Nilson  Sáenz, que vivían en el segundo piso del taller de  mecánica que tenían como proyecto común, el cual  se denominaba «La  Negra»   en razón a que esa era la forma en que él la llamaba,  incluso, según ella, se desconoció la denuncia que  promovió por violencia intrafamiliar, la cual daba cuenta de  su convivencia.  

2.-  El Tribunal accionado remitió el enlace de acceso al  expediente. El Juzgado 5º de Familia de Medellín hizo un  recuento de las actuaciones surtidas en el proceso.  

CONSIDERACIONES  

El  resguardo  será negado  porque no  cumple con el requisito de subsidiariedad.  

Revisado  el asunto encuentra la Sala que la decisión de la cual se  duele la accionante era susceptible del recurso extraordinario de  casación (artículo 333, 3334, 3336 y siguientes del  Código General del Proceso), habida cuenta que se trata de un  asunto relacionado con la declaratoria de una unión marital de  hecho, además, su queja está fundada en la no  valoración de las pruebas. Entonces, como la gestora  desperdició el mecanismo idóneo con el que contaba para  discutir la providencia de la que hoy se duele, provocó que la  tutela perseguida resulte improcedente por irrespetar la residualidad  que aquí impera. Memórese que  no se puede acudir al amparo constitucional  «[(…)  en  pos de oportunidades defensivas adicionales, ya que la falta de  proposición oportuna de los medios de resguardo diseñados  para las correspondientes actuaciones, constituye una desidia  procesal que no puede sanearse con la subsidiaria acción de  tutela (…)».  (STC3579-2020)  

Por  lo expuesto, se negará la protección solicitada.  

DECISIÓN  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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