STC9684 2022 1

JULIO

Asistente Jurídico Inteligente

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STC9684-2022_1

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

Magistrado  ponente  

STC9684-2022  

Radicación  nº 11001-02-03-000-2022-02327-00  

(Aprobado  en sesión de veintisiete  de julio dos mil veintidós)  

Bogotá,  D.C., veintisiete  (27) de julio de dos mil veintidós (2022).  

Se  resuelve la tutela que Lisandro Manuel Junco Riveira, quien actúa  como Director General de la Dirección de Impuestos y Aduanas  Nacionales –DIAN-, instauró contra la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, extensiva  al Juzgado 21 Civil del Circuito de la misma ciudad y a las  autoridades, partes e intervinientes en el incidente de desacato No.  2022-00067-02  

ANTECEDENTES  

1.  El  accionante solicitó que se dejen sin valor y efecto los autos  por medio de los cuales se le impuso una sanción por desacato  y aquella por medio de la cual se confirmó dicha determinación  (29 junio y 6 julio 2022).  

En  sustento adujo que Daniela Alzate Londoño promovió  incidente de desacato por el presunto incumplimiento de la sentencia  de tutela en la que se le ordenó a la Dirección de  Impuestos y Aduanas Nacionales «que  adelantara los trámites administrativos correspondientes y  continúe con las etapas subsiguientes a la firmeza de la lista  de elegibles para el cargo distinguido con la OPEC 127011, agotando  todas las acciones previas al nombramiento de las personas que hacen  parte de la lista de elegibles conformada mediante Resolución  No. 85 del 12 de enero de 2022 en el empleo para el cual concursaron;  esto es, la realización de la audiencia de escogencia de  ubicación y lugar del ejercicio del cargo y el proceso de  inducción. Cumplido ello, deberá efectuar los  nombramientos en un plazo máximo de cuarenta y ocho (48)  horas».  

Señaló  que una vez abierto el incidente, presentó ante el Juzgado 21  Civil del Circuito de Medellín las pruebas que acreditaban que  dio cumplimiento a la orden constitucional, efecto para el cual  informó que expidió la Resolución No. 4488 de 6  de junio de 2022 por medio de la cual se abstuvo de nombrar en  periodo de prueba a la solicitante, toda vez que no cumplía  con los requisito del empleo; sin embargo, la autoridad judicial  dispuso sancionarlo, en calidad de Director de la DIAN, con multa de  dos (2) salarios mínimos mensuales vigentes. Precisó  que antes de que se surtiera el grado jurisdiccional de consulta,  resolvió el recurso de reposición promovido por la  concursante y en consecuencia dispuso emprender las actuaciones para  realizar el nombramiento en periodo de prueba (Resolución  No.5190 de 24 de junio de 2022), aspecto que le comunicó a la  Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito judicial de Medellín,  quien confirmó la sanción (30 junio 2022). Señaló  que solicitó que se adicionara la decisión para que se  emitiera pronunciamiento respecto del cumplimiento alegado, pero el  Tribunal no accedió a su pedimento (6 julio 2022).  

A  juicio del censor, la magistratura soslayó que sí dio  cumplimiento a la orden constitucional, toda vez que realizó  la audiencia para la escogencia de vacante de un mismo empleo,  efectuó el curso de inducción y elaboró los  actos de nombramiento.  

2. El  Juzgado 21 Civil del Circuito de Medellín remitió el  enlace de acceso al expediente mencionado.  

CONSIDERACIONES  

Se  concederá el amparo invocado porque la decisión que en  grado jurisdiccional de consulta confirmó la sanción  impuesta al aquí actor no fue fundada en las pruebas que en  esa actuación se aportaron.  

Revisadas  las documentales remitidas a este sumario se observa que, al resolver  el grado jurisdiccional de consulta, el Tribunal accionado  adujo que «los  argumentos ahora enarbolados por la entidad para abstenerse de  nombrar a la accionante, después de haber superado todas las  etapas previas del concurso, devienen sencillamente dilatorios y no  permiten predicar la satisfacción íntegra de la orden  proferida en sede de tutela. Así las cosas, ante la  inobservancia del fallo por parte de la accionada y en atención  a lo actuado en el incidente de desacato, considera la suscrita  Magistrada que la sanción impuesta en primer grado debe ser  confirmada»  (29  junio 2022),  es decir que la Magistratura no valoró las documentales que le  fueron aportadas por la DIAN, con las cuales adujo cumplir la orden  constitucional e incluso aportó la Resolución No.  005190 en la que dispuso: «Revocar  por las razones expuestas la Resolución No. 004488 del 06 de  junio de 2022, y en su lugar, a través de la Coordinación  de Selección y Provisión del Empleo de esta  Subdirección emprender las actuaciones de preparación  del acto administrativo de nombramiento en periodo de prueba de la  recurrente para ser presentado ante el Director General recomendando  su suscripción»  (24  junio 2022).  

Lo  anterior permite colegir que la autoridad judicial incurrió  en vía de hecho por defecto fáctico tras dejar de  valorar los medios probatorios obrantes en el plenario, lo que  condujo a que se impusiera al actor una sanción sin que se  tuvieran en cuenta sus argumentos de defensa. Sobre  la procedencia del resguardo en tratándose de falencias en la  valoración probatoria, ha dicho la Corporación que:  

(…)  ha explicado la Sala que “[u]no de los supuestos que estructura  aquella [vía de hecho] es el defecto fáctico, en el que  incurre el juzgador cuando sin razón justificada niega el  decreto o la práctica de una prueba, omite su valoración  o la hace en forma incompleta o distorsionando su contenido objetivo;  incluso, cuando olvida apreciar el material probativo en conjunto o  le confiere mérito probativo a un elemento de juicio que fue  indebidamente recaudado. Esto, porque si bien los jueces tienen un  amplio margen para valorar el acervo probatorio en el cual deben  fundar su decisión y formar libremente su convicción,  inspirándose en los principios científicos de la sana  crítica (artículo 187 del Código de  Procedimiento Civil), también es cierto que jamás  pueden ejercer dicho poder de manera arbitraria, irracional o  caprichosa. Y es que la ponderación de los medios de  persuasión implica la adopción de criterios objetivos,  no simplemente supuestos por el fallador; racionales, es decir, que  sopesen la magnitud y el impacto de cada elemento de juicio; y  riguroso, esto es, que materialicen la función de  administración de justicia que se le encomienda a los  funcionarios judiciales sobre la base de pruebas debidamente  incorporadas al proceso”  (CSJ STC, 10 oct. 2012, rad. 2012-02231-00, reiterada en STC, 7 mar.  2013, rad. 2012-00522-01; STC, 9 dic. 2014, rad. 2014-00210-01,  STC-9780-2021).  

Por  lo expuesto, se concederá la protección reclamada, se  dejará sin valor y efecto la providencia  por medio dela cual  se resolvió el grado jurisdiccional de consulta (29 junio  2022) y en consecuencia se le ordenará a la Sala Civil del  Tribunal Superior de Medellín que proceda a emitir la decisión  que en derecho corresponda conforme a los lineamientos señalados  en esta sentencia.  

DECISIÓN  

En  mérito de lo expuesto, la  Corte Suprema de Justicia, en Sala de Casación Civil,  administrando justicia en nombre de la República y por  autoridad de la Constitución y la Ley,  CONCEDE  la  tutela implorada por  Lisandro  Manuel Junco Riveira.  

En  consecuencia, se deja sin valor y efecto la providencia calendada el  29 de junio de 2022 por medio de la cual se resolvió el grado  jurisdiccional de consulta en el incidente desacato No.  2022-00067-02; además, se  ordena a la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín que,  en el término de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a  la notificación de esta determinación, reanude la  actuación correspondiente al grado jurisdiccional de consulta  de desacato y emita la decisión que en derecho corresponda  conforme a lo expuesto en esta sentencia.  

Infórmese  a las partes e intervinientes por el medio más expedito y  remítase el expediente a la Corte Constitucional para su  eventual revisión.  

NOTIFÍQUESE  Y CÚMPLASE  

HILDA  GONZÁLEZ NEIRA  

Presidente  de Sala  

Ausencia  justificada  

MARTHA  PATRICIA GUZMÁN ÁLVAREZ  

AROLDO  WILSON QUIROZ MONSALVO  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

OCTAVIO  AUGUSTO TEJEIRO DUQUE  

FRANCISCO  TERNERA BARRIOS  

      

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