AC 3753 2022

AGOSTO

Asistente Jurídico Inteligente

Selecciona un texto en la página o analiza el artículo completo.

ⓘ Puedes seleccionar un fragmento de texto o analizar el artículo completo.

AC3753-2022 (2008-00432-01)

        

AC3753-2022  

Radicación  n.°  11001-31-03-013-2008-00432-01  

Mediante auto de  23 de junio de 2022 se admitió el recurso de casación  formulado  por Elsa Marina Prieto de Rodríguez y otros, frente a la  sentencia que el 2 de octubre de 2020 dictó la Sala Civil del  Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, en  el proceso verbal promovido por aquellos contra Clínica  Colsanitas S.A., Compañía de Medicina Prepagada  Colsanitas S.A., y Francisco Molinos Vela.  

Asimismo,  se corrió traslado al impugnante por el término de 30  días a fin de que presentara la respectiva demanda de  sustentación.  

Sin embargo, la  recurrente no atendió esa carga oportunamente, conforme se  indicó en el informe secretarial que antecede, razón  por la cual, al amparo de lo dispuesto en el artículo 343 del  Código General del Proceso, el  suscrito Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación  Civil,  

RESUELVE  

PRIMERO.  DECLARAR DESIERTO el  recurso de casación interpuesto por Elsa  Marina Prieto de Rodríguez y otros,  contra el fallo de fecha y procedencia anotadas.  

SEGUNDO.  ABSTENERSE  de imponer condena en costas, por no aparecer causadas (artículo  365, numeral 8, Código General del Proceso).  

TERCERO.  Ejecutoriado  este proveído, remítanse las diligencias al ad  quem,  para lo de su competencia.  

Notifíquese  y cúmplase  

LUIS  ALONSO RICO PUERTA  

Magistrado  

      

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *