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ATC1213-2022
ATC1213-2022
Radicación n° 11001-22-10-000-2022-00660-01
Bogotá, D.C., diecisiete (17) de agosto de dos mil veintidós (2022).
Se resuelve lo concerniente al impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo dentro de la acción de tutela interpuesta por Ibón Oviedo Poveda contra el Juzgado Veintinueve de Familia de Bogotá.
ANTECEDENTES
1. La accionante, actuando en su propio nombre, reclamó la protección de los derechos fundamentales de su menor hija, en particular al debido proceso, salud, integridad personal, libre desarrollo de la personalidad y vida digna, presuntamente vulnerados por la autoridad convocada al desatar un proceso administrativo de restablecimiento de derechos que venía adelantado el ICBF.
Mediante fallo del 25 de julio de 2022, la Sala de Familia del Tribunal Superior de Bogotá denegó el amparo, al considerar que la resolución criticada «no resulta antojadiza o alejada de la realidad procesal [por lo que] se puede concluir que en [la providencia dictada el 8 de marzo de 2022], la funcionaria sí tuvo en cuenta las pruebas aportadas (…), realizó la valoración que le correspondía, para arribar a la determinación que adoptó, de la cual puede discreparse, pero no por ello constituye vía de hecho que amerite su desquiciamiento a través de este mecanismo excepcional (…)».
2. Verificado el expediente contentivo del pleito ordinario objeto de la queja constitucional, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo manifestó que en él concurrían las causales de impedimento previstas en los numerales 1º y 3º del artículo 56 de la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal).
CONSIDERACIONES
Con el propósito de garantizar a las partes e intervinientes la imparcialidad y transparencia de los funcionarios encargados de dirimir los asuntos sometidos a su consideración, el legislador ha previsto la posibilidad de apartarse del conocimiento de la controversia, en caso de estructurarse las precisas circunstancias que configuren las causales taxativas de recusación e impedimento. Sobre ese criterio, esta Sala ha recalcado que:
«Los impedimentos fueron establecidos en la ley procesal, para preservar la recta administración de justicia, uno de cuyos más acendrados pilares es la imparcialidad de los jueces, quienes deben separarse del conocimiento de un asunto cuando en ellos se configura uno cualquiera de los motivos que, numerus clausus, el legislador consideró bastante para afectar su buen juicio, bien sea por interés, animadversión o amor propio del juzgador… [S]egún las normas que actualmente gobiernan la materia, sólo pueden admitirse aquellos impedimentos que, amén de encontrarse motivados, estructuren una de las causales específicamente previstas en la ley -en el caso de la acción de tutela, del Código de Procedimiento Penal-, toda vez que en tema tan sensible, la ley fue concebida al amparo del principio de la especificidad, de suyo más acompasado con la seguridad jurídica» (CSJ AC, 8 abr. 2005, rad. 00142-00, citado entre otros en ATC777-2022, 3 jun. 2022, rad. 00380-01).
En el sub exámine, el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo precisó estar incurso en causales de impedimento para emitir pronunciamiento en relación con el amparo, de conformidad con los motivos consagrados en los numerales 1º y 3º del artículo 56 la Ley 906 de 2004 (Código de Procedimiento Penal), normativa aplicable en estos trámites constitucionales por remisión del canon 39 del Decreto 2591 de 1991. Lo anterior, porque «tengo vínculo consanguíneo en segundo grado con Carolina María Quiroz Monsalvo, convocada por el tribunal a-quo en el presente trámite constitucional como Procuradora 28° Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres».
En ese orden, se impone aceptar la manifestación del togado, en tanto que la circunstancia descrita armoniza con la causal impeditiva prevista en el numeral 1.º del artículo 56 de la citada Ley 906 de 2004, consistente en «[q]ue el funcionario judicial, su cónyuge o compañero o compañera permanente, o algún pariente suyo dentro del cuarto grado de consanguinidad o civil, o segundo de afinidad, tenga interés en la actuación procesal», pues, ciertamente, la citada Procuradora 28 Judicial II para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres comparece en el sub-lite en la calidad reseñada.
DECISIÓN
En mérito de lo expuesto, se ACEPTA el impedimento manifestado por el Magistrado Aroldo Wilson Quiroz Monsalvo.
Notifíquese y cúmplase.
LUIS ALONSO RICO PUERTA
Magistrado